FIJACION DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 04/03/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa planteada por la Dirección Nacional de Migración para que se actualicen los valores que percibe por expedición de documentos y trámites. 

   Resultando: los citados valores fueron fijados por decreto 737/978, 
de 27 de diciembre de 1978.

   Considerando: que conforme al artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 corresponde el ajuste en la forma aconsejada.

   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y por la Contaduría Central del Ministerio del Interior,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los documentos y trámites que continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:

A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 45,00 y 
   Permiso de Entrada Permanente: N$ 85,00;
B) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia 
   Permanente o Transitoria: N$ 18,00;
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje:
   N$ 8,00;
D) Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o 
   legales de la República: N$ 8,00;
E) Prórrogas de Permanencia en el País para residentes transitorios 
   dentro del plazo legal: N$ 18,00, con plazo vencido: N$ 45,00;
F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con 
   plazo vencido: N$ 45,00;
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 8,00.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Publíquese, etc. -

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ
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