{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "126" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE CUOTA DE QUEROSENO PARA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la\r\nDirección de la División Contaduría Central del Ministerio de Salud\r\nPública, por la cual solicita el aumento de la cuota de queroseno asignada\r\na dicha Secretaría de Estado en razón del déficit experimentado de dicho\r\ncombustible que se estima en 200.000 litros.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el cupo de queroseno asignado al Ministerio de Salud Pública en aplicación de lo preceptuado en el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974, es de 366.300 litros.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el incremento de combustible solicitado fijaría dicho cupo en 566.000 litros;\r\n\r\n   II) Que el Director de la mencionada División, informa que paralelamente, habrá de experimentarse una importante disminución en el consumo de Diesel-oil, Fuel-oil y Gas-oil en relación a los topes establecidos, debido a cambios en las características de equipos quemadores, calderas, cocinas, etc., de las Unidades Ejecutoras de la referida Secretaría de Estado;\r\n\r\n   III) Que dicha disminución, se sitúa globalmente en //Información ilegible en el original// litros entre los tres tipos de combustibles citados;\r\n\r\n   IV) Que el aumento de la cuota de queroseno solicitado, tiene por finalidad, mantener el funcionamiento de servicios fundamentales e imprescindibles para la atención de los enfermos.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y lo dispuesto en el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase en la cantidad de 200.000 (doscientos mil) litros anuales, la partida de queroseno que tiene asignada el Ministerio de Salud Pública para atender las necesidades de sus distintas Unidades Ejecutoras, de acuerdo con lo establecido en el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974, la que quedará fijada en 566.300 litros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/126-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }