ASIGNACION A LA DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MEC, EL COMETIDO DE RELACIONAMIENTO E INTERACCION CON EL CENTRO LATINOAMERICANO DE BIOTECNOLOGIA (CBAB/CABBIO), Y COMO ORGANISMO REPRESENTANTE DE URUGUAY EN EL MENCIONADO CENTRO, PARA LA GESTION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 17/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovaciones y Comunicaciones de la República Federativa de Brasil y el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay para la creación del Centro Latinoamericano de Biotecnología (CABBIO), vigente desde el 19 de febrero de 2021;

   RESULTANDO: I) que la relevancia de la formación de recursos humanos calificados y la investigación conjunta en biotecnología para el desarrollo social, económico, científico y tecnológico de la República, a través del intercambio conocimientos y experiencias entre investigadores y especialistas del sector productivo de los países de la región;

   II) que los resultados exitosos en materia de ciencia y tecnología alcanzados por los más de 30 años de actividad continua del Centro Brasileño-Argentino de Biotecnología (CBAB/CABBIO), establecido por el Protocolo 9 del Acta de Integración Brasileño-Argentina del 29 de julio de 1986;

   III) que la constante participación del Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay en las actividades de dicho Centro desde 2011, de manera comprometida y destacada, que culminó en la incorporación formal de Uruguay y la transformación del CABBIO en un Centro de carácter latinoamericano;

   IV) que es vocación del CABBIO en el marco del Memorando de Entendimiento mencionado, la incorporación de otros países para potenciar los recursos científicos y tecnológicos de la región, complementando las estrategias y programas nacionales de biotecnología;

   CONSIDERANDO: I) que por el literal E) del artículo 308 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en redacción dada por el artículo 373 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se facultó al Poder Ejecutivo a asignar cometidos a la Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;

   II) que la participación del país se ha canalizado a través de la actual Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Ministerio de Educación y Cultura, brindando apoyo en la gestión de las actividades del Centro y el aporte de fondos presupuestales para la organización de cursos y talleres, entre otros;

   III) que en virtud de ello y en el marco de la nueva institucionalidad del Centro, corresponde proceder a la designación de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Ministerio de Educación y Cultura, como organismo representante institucional de la Parte Uruguaya en la estructura organizativa de CABBIO y ejecutor de sus actividades en el país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el literal E) del artículo 308, de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en redacción dada por el artículo 373 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y a lo informado por la Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase a la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Ministerio de Educación y Cultura, el cometido de relacionamiento e interacción con el Centro Latinoamericano de Biotecnología (CBAB/CABBIO).

Artículo 2

   Desígnase a la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Ministerio de Educación y Cultura como organismo representante institucional de la Parte Uruguaya en la estructura organizativa del Centro Latinoamericano de Biotecnología (CBAB/CABBIO) y responsable de la gestión y ejecución de sus actividades en el territorio nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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