PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS HABILITACIONES HIGIENICO SANITARIAS Y REFRENDACIONES (CERTIFICADOS HIGIENICO SANITARIOS) DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION DE LECHE CON DESTINO COMERCIAL




Promulgación: 13/04/2020
Publicación: 21/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en virtud del estado de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) la citada norma, establece una serie de medidas sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores de la economía del país;

   II) los Decretos N° 2/997, de 3 de enero de 1997; N° 65/003, de 17 de febrero de 2003; N° 164/004, de 12 de mayo de 2004; N° 441/012, de 26 de diciembre de 2012, disponen la habilitación higiénico sanitaria y refrendación (control) de los establecimientos productores de leche y queserías con destino comercial por parte de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; asimismo, el Decreto N° 64/002, de 22 de febrero de 2002, dispone que los establecimientos industrializadores de productos lácteos no podrán recibir leche, de remitentes que no se encuentren habilitados y controlados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   III) las actividades de inspección, extracción de muestras, análisis de laboratorio y certificación para la refrendación de tambos, genera la movilización de personal oficial y del Sector Privado, con riesgo de propagación y contagio de la COVID -19;

   CONSIDERANDO: I) que las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto N° 93/2020, de 13 de marzo de 2020 y las recomendaciones para proteger a la población del contagio de la COVID-19, generan dificultades y retrasos para cumplir en tiempo y forma con las actividades inherentes a la refrendación y de tambos, lo cual significaría una merma en la producción e industrialización de lácteos con destino al abasto y a la exportación;
   II) en virtud de ello, conveniente y necesario prorrogar hasta por 60 (sesenta) días el vencimiento de las habilitaciones y refrendaciones (certificados higiénico sanitarios) de establecimientos productores de leche con fines comerciales otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de evitar la escasez de productos lácteos de primera necesidad en el mercado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; Decreto N° 2/997, de 3 de enero de 1997; Decreto N° 64/002, de 22 de febrero de 2002; Decreto N° 65/003, de 17 de febrero de 2003; Decreto N° 164/004, de 12 de mayo de 2004; Decreto N° 441/012, de 26 de diciembre de 2012 y Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta por 60 (sesenta) días, el vencimiento de las habilitaciones higiénico sanitarias y refrendaciones (certificados higiénico sanitarios) de establecimientos de producción de leche con destino comercial, otorgadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 15 de marzo y 30 de abril del corriente año.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE
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