VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que mediante el mismo se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir en representación del Estado (Poder Ejecutivo), el contrato de constitución de un fideicomiso financiero para la recuperación y gestión de la cartera del Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario -Banco de Crédito-, entre el Estado, el Banco Central del Uruguay y la entonces Cara Afisa.
II) que con fecha 26 de diciembre de 2005 se celebró el contrato de constitución del referido fideicomiso por el plazo de once años a contar de la fecha del mismo, el cual estaría venciendo el próximo 26 de diciembre de 2016.
III) que la fiduciaria República Afisa solicita se prorrogue el plazo del referido fideicomiso por el término de cinco años a partir del vencimiento, esto es: hasta el próximo 26 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: que se considera conveniente prorrogar el plazo en los términos referidos anteriormente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori para suscribir en representación del Poder Ejecutivo y con República Afisa S.A. la modificación contractual del contrato celebrado con fecha 26 de diciembre de 2005 en los términos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.