{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO N° 167, SOBRE\r\nSEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION RATIFICADO POR LA LEY 17.584" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/05/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 715 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/125-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: El importante crecimiento que ha tenido la industria de la\r\nconstrucción en los último años, que implica nuevas y complejas obras,\r\ngenerando riesgos derivados de procesos tecnológicos y utilización de\r\nmaquinaria cuyo uso no era habitual y requieren en consecuencia ser\r\nreglamentados. Que asimismo, se aprecia un aumento en la presencia de\r\nempresas provenientes de otros países en estos procesos constructivos, con\r\npersonal y metodologías de trabajo que pueden ser generadores de riesgo. A\r\nsu vez, la norma vigente en materia de Prevención de Riesgos en la\r\nIndustria de la Construcción, Decreto N° 89/995 de fecha 21 de febrero de\r\n1995, elaborado por la Comisión Tripartita de la Industria de la\r\nConstrucción, no cubre cabalmente la situación de riesgos actualmente\r\nexistente en las obras, así como en lo que tiene que ver con los proyectos\r\nconstructivos que se pondrán en marcha próximamente.\r\n\r\nResultando: I) Que a propuesta de la Inspección General del Trabajo y la\r\nSeguridad Social, la Comisión Tripartita de la Industria de la\r\nConstrucción entendió necesario actualizar la norma antes referida,\r\nadaptando sus disposiciones a la prevención de nuevos riesgos.\r\n\r\nII) Que en dicha Comisión y durante un período de tiempo extenso, se\r\nprocesó un intercambio técnico muy rico en materia de contenidos. El mismo\r\nse llevó a cabo entre los representantes de las organizaciones\r\nrepresentativas del sector empleador, representantes del sector de los\r\ntrabajadores, y conducido por la Inspección de Trabajo a partir de un pre\r\nproyecto concreto presentado por ésta última.\r\n\r\nConsiderando: I) Lo dispuesto por el Decreto N° 680/977 de fecha 6 de\r\ndiciembre de 1977 en cuanto a la necesidad de llenar los vacíos en la\r\nnormativa específica vigente para la prevención de riesgos laborales, a\r\nfin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el\r\nsector.\r\n\r\nII) Que el texto que se propone, como ya se dijo, fue consultado y puesto\r\na consideración de la Comisión Tripartita de la Industria de la\r\nConstrucción, contiene nuevos elementos y herramientas de enorme utilidad\r\npara una adecuada gestión en la prevención de riesgos y coadyuvará a una\r\ndisminución de la siniestralidad en el sector.\r\n\r\nIII) Que la presente norma constituirá, al mismo tiempo, la reglamentación\r\ndel Convenio Internacional de Trabajo N° 167 sobre Seguridad Y Salud en la\r\nConstrucción, ratificado por la Ley N° 17.584 del 14 de noviembre del año\r\n2002.\r\n\r\nAtento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas por el\r\nartículo 1° de la Ley N° 5.032 de fecha 21 de julio de 1914;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/125-2014\" >Texto</a> (Reglamentación sobre Seguridad e Higiene en la Construcción).\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - JOSE BAYARDI " 
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