REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO N° 167, SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION RATIFICADO POR LA LEY 17.584




Promulgación: 07/05/2014
Publicación: 20/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 715
Referencias a toda la norma
Visto: El importante crecimiento que ha tenido la industria de la
construcción en los último años, que implica nuevas y complejas obras,
generando riesgos derivados de procesos tecnológicos y utilización de
maquinaria cuyo uso no era habitual y requieren en consecuencia ser
reglamentados. Que asimismo, se aprecia un aumento en la presencia de
empresas provenientes de otros países en estos procesos constructivos, con
personal y metodologías de trabajo que pueden ser generadores de riesgo. A
su vez, la norma vigente en materia de Prevención de Riesgos en la
Industria de la Construcción, Decreto N° 89/995 de fecha 21 de febrero de
1995, elaborado por la Comisión Tripartita de la Industria de la
Construcción, no cubre cabalmente la situación de riesgos actualmente
existente en las obras, así como en lo que tiene que ver con los proyectos
constructivos que se pondrán en marcha próximamente.

Resultando: I) Que a propuesta de la Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social, la Comisión Tripartita de la Industria de la
Construcción entendió necesario actualizar la norma antes referida,
adaptando sus disposiciones a la prevención de nuevos riesgos.

II) Que en dicha Comisión y durante un período de tiempo extenso, se
procesó un intercambio técnico muy rico en materia de contenidos. El mismo
se llevó a cabo entre los representantes de las organizaciones
representativas del sector empleador, representantes del sector de los
trabajadores, y conducido por la Inspección de Trabajo a partir de un pre
proyecto concreto presentado por ésta última.

Considerando: I) Lo dispuesto por el Decreto N° 680/977 de fecha 6 de
diciembre de 1977 en cuanto a la necesidad de llenar los vacíos en la
normativa específica vigente para la prevención de riesgos laborales, a
fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el
sector.

II) Que el texto que se propone, como ya se dijo, fue consultado y puesto
a consideración de la Comisión Tripartita de la Industria de la
Construcción, contiene nuevos elementos y herramientas de enorme utilidad
para una adecuada gestión en la prevención de riesgos y coadyuvará a una
disminución de la siniestralidad en el sector.

III) Que la presente norma constituirá, al mismo tiempo, la reglamentación
del Convenio Internacional de Trabajo N° 167 sobre Seguridad Y Salud en la
Construcción, ratificado por la Ley N° 17.584 del 14 de noviembre del año
2002.

Atento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas por el
artículo 1° de la Ley N° 5.032 de fecha 21 de julio de 1914;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación sobre Seguridad e Higiene en la Construcción).

JOSE MUJICA - JOSE BAYARDI
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