{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. INCORPORACION DE ITEMS ARANCELARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/30/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/2012" 
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  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 714 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto No 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos,\r\ny el Decreto No 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto\r\nde 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma\r\ntransitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto\r\nafectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-\r\n\r\nII) que el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 312/011, estableció\r\nuna fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones\r\narancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.-\r\n\r\nIII) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de\r\ntributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación\r\nbeneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del\r\npresente decreto.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de\r\nincorporación de las posiciones arancelarias 8419.39.00.00, 8428.39.20.00,\r\n8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 (maquinarias) al régimen de\r\ndevolución de tributos, otorgando los beneficios especiales mencionados en\r\nlos resultandos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórense las posiciones arancelarias 8419.39.00.00, 8428.39.20.00,\r\n8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 al Anexo II del artículo 2°\r\ndel Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de 2009, y sus modificativos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las\r\nexportaciones correspondientes a los ítems arancelarios 8419.39.00.00,\r\n8428.39.20.00, 8428.90.90.00, 8428.20.90.00 y 8537.10.30.00 será la\r\nestablecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto No 312/011,\r\nde 2 de setiembre de 2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del\r\nprimer día del mes siguiente al de su publicación.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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