ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES. MODIFICACION




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 614

Artículo 3

 Las empresas deberán presentar en el primer trimestre de cada año, ante
la Dirección General de la Salud- División Habilitación Sanitaria, el plan
de capacitación de todo el personal que trabaja en la misma, titulares y
suplentes fijos, técnicos y no técnicos.
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