{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 01 BANCOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/06/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 551 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas Financieras) y\r\nCapítulo 01 (Bancos) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 26 de diciembre de 2007, en el\r\nGrupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo\r\n01 (Bancos y otras Empresas Financieras) y Capítulo 01 (Bancos) que se\r\npublica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de\r\ndiciembre de 2007; reunido el Consejo de Salarios del Subgrupo 01 \"Bancos\r\ny otras empresas financieras\" Capítulo \"Bancos\" del Grupo Nº 14\r\n\"Intermediación Financiera. Seguros y Pensiones\" integrado por: en\r\nrepresentación del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz y Dra. Valentina\r\nEgorov, en representación del sector empresarial los Sres. Julio Guevara y\r\nEduardo Ameglio y A.E.B.U., representada por los Sres. Elbio Monegal y\r\nAlvaro Morales por los trabajadores, acuerdan aceptar, a propuesta del\r\nPoder Ejecutivo, la prórroga del Acta de Consejo de Salarios de fecha 8 de\r\nnoviembre de 2006, de acuerdo a los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio\r\ncolectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de\r\njunio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el\r\nsector y a todo el personal de las mismas.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de\r\nenero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes\r\nal 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución,\r\ncorrespondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08\r\nal 30/06/08;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la\r\ninflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real\r\ndel IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, 2%.\r\nCUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,\r\ncomparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1º de julio de 2008.\r\nPara constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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