VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 73/999, de fecha 10 de marzo de
1999, modificativo del decreto Nº 343/996, de fecha 28 de agosto de 1996,
relacionado con los montos de las tasas que por la prestación de
determinados servicios de registro y control percibe el Instituto
Nacional de Pesca;
RESULTANDO:
I) como consecuencia de la crisis de los mercados internacionales el país
ha visto afectadas entre otras sus exportaciones de productos pesqueros;
II) el Instituto Nacional de Pesca, en cumplimiento de sus cometidos y
como forma de no agravar dicha situación y permitir una mayor
competitividad de los productos nacionales en los citados mercados, ha
reconsiderado la aplicación en esta instancia de la norma referenciada;
CONSIDERANDO: conveniente, en mérito a los motivos expresados
precedentemente suspender la entrada en vigencia del citado decreto
manteniendo, en consecuencia, los montos de las tasas que actualmente
percibe el citado Instituto;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, decretos Nos. 343/996, de 28 de agosto de 1996 y 73/999,
de 10 de marzo de 1999 y a lo informado por el Instituto Nacional de
Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Mantiénense, en consecuencia, los montos de las tasas que por la
prestación de diversos servicios de registro y control percibe
actualmente el Instituto Nacional de Pesca.-