{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 815 
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  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud del Comando General de la Armada para que se\r\ndeclaren vigentes los instrumentos internacionales aprobados en el ámbito\r\nde la Organización Marítima Internacional relativos al Convenio\r\nInternacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,\r\n1978, (en adelante STCW-78).\r\n\r\n   Resultando: que por la Ley 16.345 del 19 de marzo de 1993 se aprobó el\r\nConvenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia\r\npara la Gente de Mar, 1978 (STCW-78) el cual prevé en su artículo XII\r\ninciso 1) literal b), procedimientos de enmiendas del Convenio en una\r\nConferencia de las Partes.\r\n\r\n   Considerando: I) que en virtud de dicho sistema, la República Oriental\r\ndel Uruguay ya está adherida a las enmiendas efectuadas, siendo importante\r\nque esa adhesión se haga pública y notoria a efectos de que todos los\r\ninteresados apliquen el Convenio con su normativa actual vigente.\r\n\r\n   II) que el control de cumplimiento del mencionado Convenio es\r\ncompetencia de la prefectura Nacional Naval.\r\n\r\n   III) que dichas enmiendas entrarán en vigor el 1ro. de febrero de 1997.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada de la Prefectura Nacional Naval, a lo dispuesto en el párrafo 3ro.\r\nde la Resolución Nro. 2 aprobada por la Conferencia de las Partes en el\r\nConvenio STWC-78 por el artículo XII inciso 1) literales a), ix) y b) y\r\npor el Decreto 256/992 del 9 de junio de 1992.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del 1ro. de febrero de 1997 los siguientes\r\nInstrumentos Internacionales aprobados en el ámbito de la Organización\r\nMarítima Internacional:\r\n\r\n   I) Enmiendas al Anexo del Convenio STCW-78 aprobadas por la Resolución\r\nNro. 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio STCW-78 celebrada en\r\nLondres en junio-julio de 1995.\r\n   II) Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,\r\naprobado por la Resolución Nro. 2 de la citada Conferencia.\r\n   III) Resoluciones Nros. 3 a 14 aprobadas en la misma Conferencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - JUAN LUIS STORACE - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO\r\n " 
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