Visto: la solicitud del Comando General de la Armada para que se
declaren vigentes los instrumentos internacionales aprobados en el ámbito
de la Organización Marítima Internacional relativos al Convenio
Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
1978, (en adelante STCW-78).
Resultando: que por la Ley 16.345 del 19 de marzo de 1993 se aprobó el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, 1978 (STCW-78) el cual prevé en su artículo XII
inciso 1) literal b), procedimientos de enmiendas del Convenio en una
Conferencia de las Partes.
Considerando: I) que en virtud de dicho sistema, la República Oriental
del Uruguay ya está adherida a las enmiendas efectuadas, siendo importante
que esa adhesión se haga pública y notoria a efectos de que todos los
interesados apliquen el Convenio con su normativa actual vigente.
II) que el control de cumplimiento del mencionado Convenio es
competencia de la prefectura Nacional Naval.
III) que dichas enmiendas entrarán en vigor el 1ro. de febrero de 1997.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada de la Prefectura Nacional Naval, a lo dispuesto en el párrafo 3ro.
de la Resolución Nro. 2 aprobada por la Conferencia de las Partes en el
Convenio STWC-78 por el artículo XII inciso 1) literales a), ix) y b) y
por el Decreto 256/992 del 9 de junio de 1992.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Decláranse vigentes a partir del 1ro. de febrero de 1997 los siguientes
Instrumentos Internacionales aprobados en el ámbito de la Organización
Marítima Internacional:
I) Enmiendas al Anexo del Convenio STCW-78 aprobadas por la Resolución
Nro. 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio STCW-78 celebrada en
Londres en junio-julio de 1995.
II) Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
aprobado por la Resolución Nro. 2 de la citada Conferencia.
III) Resoluciones Nros. 3 a 14 aprobadas en la misma Conferencia. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.