{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE MALLAS PLASTICAS PARA USO AGROPECUARIO EN REGIMEN ESPECIAL DE IVA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/1995" 
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  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 324 
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  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes por los cuales la firma ING. ALEX KATZ solicita\r\nse incluyan una serie de productos dentro de la lista de insumos\r\nagropecuarios con un régimen especial de Impuestos al Valor Agregado.\r\n\r\n Resultando: I) que se trata de elementos tipo red plástica a base de\r\npolipropileno y polietileno de alta densidad, con procesos de estrusión\r\ncontinua y mono o biorientación molecular, tecnología ésta única en el\r\nmundo y otra familia de productos también de polipropileno pero en forma\r\nde tejidos continuos.\r\n\r\n II) que la Asesoría Técnica del Ministerio de Gandería, Agricultura y\r\nPesca informa que ya se tiene conocimiento de las mallas plásticas de la\r\nfirma interesada, por haber estudiado esos items en ocasión de una\r\npresentación hecha ante la Dirección General Impositiva a los efectos de\r\nobtener los certificados de exoneración de gravámenes al amparo del\r\nDecreto Nº 385/991 y relativos, por lo cual concluye que muchos de los\r\ninsumos cuya exoneración se solicita tienen un alto interés agrícola ya\r\nque permiten la aplicación de modernas técnicas de producción de buen\r\nnúmero de cultivos.\r\n\r\n III)  que la Dirección General Impositiva informa a fs. 20 que las mallas\r\ndenominadas con Tenax Alpi, Tenax Residence, Tenax Mosquito y Tenax\r\nDama no son bienes de uso exclusivo agropecuario, y que las mallas\r\ndenominadas Tenax Riparella, Tenax Gigan, Tenax Baby, Tenax\r\nQuadretta, Tenax Cintoflex, Tenax Ortomaglia, Tenax Flora, Tenax\r\nHortonova y Base U.V. tienen un uso netamente agropecuario.\r\n\r\n IV) que la misma Dirección General precedente aconseja que, visto que\r\ncon las nuevas técnicas de producción, han aparecido en el mercado una\r\ngran variedad de mallas o redes plásticas de diferente diseño, color y\r\ncomposición, se cree un solo literal dentro del artículo 18º del Decreto\r\nNº 39/990 de 31 de enero de 1990 que comprenda: \"Mallas plásticas para\r\nuso agropecuario\".\r\n\r\n Considerando:  I) que el literal J) del numeral 1º del artículo 17º del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado\r\na los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias\r\nprimas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la\r\nnómina de artículos y materias primas comprendidas.\r\n\r\n II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de fecha 31 de enero de\r\n1990 reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella\r\nincluidos.\r\n\r\n III) que por lo expuesto, puede inluirse a las mallas plásticas para uso\r\nagropecuario, en la nómina correspondiente.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Jurídica y de\r\nPolítica Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del\r\nDecreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto \"Mallas plásticas\r\npara uso agropecuario\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la determinación del uso agropecuario de dichas mallas se aplicará\r\nun criterio similar al usado para componentes de equipos de riego en el\r\narticulo 3º del Decreto Nº 488/990 de 26 de octubre de 1990, es decir que\r\nal solo efecto de su presentación ante la Dirección General Impositiva, el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca expedirá un certificado,\r\nprevia conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, notifíquese, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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