MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 12/03/1993
Publicación: 18/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 239
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Decláranse aplicables a todas las emisoras, afectadas o no al "servicio
de radiodifusión", los artículos 3 y 4 del decreto ley 14.670 de 23 de
junio de 1977.
   En los casos del numeral 1 de su artículo 3, será la Dirección Nacional
de Comunicaciones quien dispondrá la clausura provisoria de la emisora no
autorizada, pudiendo solicitar judicialmente la incautación preventiva de
sus equipos.
Referencias al artículo
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