MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 12/03/1993
Publicación: 18/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 239
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Dos o más personas, físicas o jurídicas, que se propongan suministrar
servicios que operen frecuencias radioeléctricas, con el fin de participar
en las ganancias y soportar las pérdidas que tal explotación produzca,
deberán adoptar alguna de las formas previstas en los Capítulos II y III
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 o en la Ley 10.761 de 15 de
agosto de 1946.
   A los efectos de este Decreto, tales contratos deberán contar con la
aprobación de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
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