AGRICULTURA - PRODUCTOS AGROPECUARIOS - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/03/1992
Publicación: 10/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión formulada por la Dirección de Servicios Jurídicos,
a los fines que se indicarán.
     Resultando: I) Por decreto 166/989, de fecha 12 de abril de 1989, se
actualizaron los montos de las sanciones a aplicar por infracciones al
decreto ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, que regula la producción,
certificación, comercialización, exportación e importación de semillas;
     II) Han transcurrido más de tres años sin que esos valores hayan sido
reajustados, según lo dispuesto por el Art. 566 del decreto ley 14.189, de
30 de abril de 1974 y el Art. 38 del decreto ley 15.173, de 13 de agosto
de 1981;
     III) Para la fijación de los valores a que deben ajustarse las multas
se tomará en cuenta el factor resultante de la variación del índice del
costo de vida vigente a la fecha de la actualización que se realiza, dando
cuenta al Poder Legislativo;
     IV) El mandato confiado por el Art. 566 del decreto ley 14.189, de 30
de abril 1974, se refiere a las multas mencionadas en el Art. 331 de la
ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, que posean un monto fijo y origen
legal.
     Considerando: I) La información proporcionada por la Dirección
General de Estadísticas y Censos que indica como factor de actualización
9.32 de acuerdo con la variación del índice general de los precios al
consumo, en el período comprendido entre agosto de 1988 y diciembre de
1991;
     II) Conveniente proceder a la actualización precitada, pues de tal
manera se establecen montos de multas que guarden relación con las
infracciones cometidas.
     Atento: a lo establecido en los artículos 331 a 335 de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970, Art. 566 del decreto ley 15.173, de 13 de agosto de
1981 y a la opinión favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto de las multas previstas en el Art. 38 del decreto ley
15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$
105.000 (son nuevos pesos ciento cinco mil) y N$ 2:100.000 (son nuevos
pesos dos millones cien mil).

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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