{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS OCUPACIONES PARCIALES DE LA VIA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/03/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/1985" 
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  ,"anio" : 1985 
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  ,"vistos" : "   Visto: que según es notorio, en las últimas semanas se han hecho muy\r\nfrecuentes las ocupaciones parciales de las vías de tránsito en la\r\ncapital, ciudades del interior de la República y Rutas Nacionales o\r\nDepartamentales, protagonizadas por personas mayores y menores de edad\r\nque invocando su carácter de trabajadores en conflicto con sus\r\nrespectivos patrones o de militantes de determinados partidos políticos,\r\nsolicitan colaboración en dinero de los automovilistas y público en\r\ngeneral, interrumpiendo el tránsito vehicular y empleando a veces\r\ntérminos o ademanes que coartan la libre decisión de quienes son objeto\r\nde la petición.\r\n\r\n  Considerando: 1º. Que la Constitución preceptúa que \"Los habitantes de\r\nla República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor,\r\nlibertad...,(artículo 7o.); y que sólo están comprendidas en el amplio\r\nprincipio de libertad individual consagrada por el artículo 10 \"las\r\nacciones privadas de las Personas que de ningún modo atacan al orden\r\npúblico ni perjudican a un tercero.\"\r\n\r\n2º. Que al Poder Ejecutivo corresponde \"la conservación del orden y\r\ntranquilidad en lo interior...\" (artículo 168, numeral 1) de la\r\nConstitución; y \"al Ministerio del Interior: la política nacional del\r\norden público ... \" y \"la conservación y la restauración del orden, la\r\nseguridad y la tranquilidad en lo interior\" (numerales 1 y 2 del decreto\r\n574/974, del 12 de julio de 1974).\r\n\r\n3º. Que la Ley Orgánica Policial (texto ordenado del 1º de febrero de\r\n1972) dispone que a la Policía compete el mantenimiento del orden público\r\ny la prevención de los delitos, definiendo el orden público como \"el\r\nestado de hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y\r\nseguridad públicos, la normalidad de la vida corriente en los lugares\r\npúblicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las\r\ncompetencias de las autoridades públicas...\" (artículo 2º).\r\n\r\n4º. Que la Ordenanza General de Tránsito del Departamento de Montevideo\r\n(decreto del 13 de diciembre de 1978) dispone que \"el uso de las calzadas\r\nqueda, en general, reservado para los vehículos bajo determinadas\r\ncondiciones, y las aceras, reservadas para uso de los peatones\" (artículo\r\n4º.); y que los peatones pueden usar la calzada, únicamente en los casos\r\nprevistos por el artículo 6º (ascender o descender de vehículo, cruzarla,\r\ncircular cuando no existan aceras o banquinas, y hacer reparaciones de\r\nemergencia en los vehículos).\r\n\r\nPor su parte, los artículos 54 y siguientes de la misma Ordenanza\r\npreceptúan la prohibición para los peatones de transitar o permanecer en\r\nla calzada salvo en los casos previstos en el ya mencionado artículo 6º.\r\n\r\nOtras normas de la misma Ordenanza que sería ocioso mencionar, preceptúan\r\nclaramente la prohibición de la permanencia de los peatones en la\r\ncalzada.\r\n\r\n5º. Que por otra parte, el Reglamento Nacional de Circulación Vial\r\n(decreto 118/984), cuyo cumplimiento debe ser fiscalizado por el\r\nMinisterio del Interior en el ámbito de su competencia (título I,\r\ncapítulo 1, 1.3 B) preceptúa también que \"las calzadas son para uso de\r\nlos vehículos\" (capítulo II 2.1) estableciendo normas y prohibiciones\r\n(título IV, capítulo 11 ) para que los peatones utilicen las calzadas\r\nsimilares a las de la Ordenanza vigente para el Departamento de\r\nMontevideo, señaladas en el Considerando precedente.\r\n\r\n6º. Que el Código Penal de la República, tipifica como falta contra el\r\norden público (\"Contravención a las disposiciones dictadas por la\r\nautoridad para garantir el orden\"): \"El que contrariase la disposición\r\nque la Autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que\r\nse altere, salvo que el caso constituya delito\" (artículo 360).\r\n\r\n7º. Que surge claramente de los considerandos precedentes que las\r\nocupaciones de vías de tránsito y los requerimientos de dinero referidos\r\nen el Visto del presente decreto 1016 conforman perturbaciones de \"la\r\nnormalidad de la vida corriente en los lugares públicos\" y, por\r\nconsiguiente, del orden público, tal como ha sido definido por la ley.\r\n\r\n8º. Que, finalmente, debe establecerse con toda precisión que los actos\r\ninventariados anteriormente no configuran ningún tipo de ejercicio del\r\nderecho de reunión reconocido por el artículo 38 de la Constitución. En\r\nefecto, según Justino Jiménez de Aréchaga \"reunión es el concurso\r\ntemporario de un conjunto de personas en un mismo lugar, que tiene por\r\nfinalidad la exposición de ideas, el debate o la exhibición de una fuerza\r\nsocial\". Los llamados \"peajes\" para nada concuerdan con la definición\r\npropuesta por el ilustre constitucionalista ni con los ejemplos\r\nsuministrados por la ley 2.499 del 28 de junio de 1897 procesiones\r\ncívicas, \"séquitos\", \"cortejos populares\"),\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "     Las ocupaciones parciales de la vía pública en todo el territorio\r\nnacional, en los casos mencionados en el Visto del presente decreto,\r\nconstituyen una alteración del orden público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio del Interior, a través de las jefaturas de Policía\r\nde todos los Departamentos de la República y a la Dirección Nacional de\r\nPolicía Caminera, la adopción de las medidas conducentes a evitar la\r\nrepetición de los hechos mencionados, poniendo a disposición del Poder\r\njudicial a los transgresores de las normas sobre transito circulación vial\r\nreferidas en los Considerandos del presente decreto, a tenor de lo\r\nestablecido en el artículo 360 del Código Penal.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto comenzará a regir a partir de su fecha.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS\r\n " 
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