Los certificados de reintegros con que se efectivizarán los beneficios
dispuestos en el presente decreto, serán emitidos en moneda nacional, al
tipo de cambio comprador que rija en la Mesa de Cambios a la fecha de su
emisión, previa deducción, por el mismo procedimiento, del beneficio de
devolución de impuestos indirectos a que se refiere el artículo anterior.