{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD VEGETAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1983" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 533 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nexpresarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 712/974, de 9 de setiembre de 1974 dictado\r\nen Consejo de Ministros, se denomina Fondo de Lucha contra las Plagas\r\nAgrícolas y de Estabilización del Precio del Aceite, el fondo creado por\r\nel artículo 2 del decreto 421/973, de 13 de junio de 1973 con la finalidad\r\nde atender, con sus recursos, los gastos de cualquier naturaleza que\r\ndemande la lucha contra las plagas agrícolas;\r\n\r\n   II) Los recursos que integran dicho Fondo se obtienen del aporte\r\nequivalente al 3 por mil, que se deduce de la liquidación final resultante\r\nde toda comercialización de cereales y oleaginosos;\r\n\r\n   III) Se han creado Comisiones Departamentales con la finalidad de\r\nencarar, a nivel privado y con la colaboración estatal, la realización de\r\ncampañas de lucha contra las plagas agrícolas, que estarían subvencionadas\r\npor los propios interesados.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente proceder a derogar las disposiciones de\r\ncreación del Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas;\r\n\r\n   II) Necesario dejar sin efecto la aportación del 3 por mil que se\r\ndeduce de toda comercialización final de cereales y oleaginosos.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto 712/974, de 9 de setiembre de 1974\r\ny a lo establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera, puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado a\r\npartir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de\r\n1968, en base a lo preceptuado por el artículo 51 de la ley 13.640, de 26\r\nde diciembre de 1961 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones) y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas y de\r\nEstabilización del Precio del Aceite, creado por el artículo 2 del decreto\r\n421/973, de 13 de junio de 1973 y decreto 712/974, de 9 de setiembre de\r\n1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto la obligación de aportar el tres por mil (30/00)\r\nsobre el monto de comercialización de cereales y oleaginosos, a partir de\r\nla vigencia del presente decreto.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - LUIS A. GIVOGRE - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
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