{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "125" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE VIATICOS Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL  BANCO DE PREVISION SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 613 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el anteproyecto de Reglamento de Viáticos y Compensaciones para\r\nfuncionarios del Banco de Previsión Social.\r\n\r\n   Considerando:I) Que el mismo cuenta con la aprobación del Directorio de\r\ndicho Banco;\r\n\r\n   II) Que las normas del referido Anteproyecto de Reglamento se ajustan a\r\nlas disposiciones vigentes en la materia, respetando las contenidas en el\r\ndecreto del Poder Ejecutivo 819/975 de 28 de octubre de 1975.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el\r\nartículo 46 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios dependientes del Banco de Previsión Social que para el\r\ndesempeño de comisiones, deban alejarse del lugar habitual de trabajo,\r\ntendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar el total de\r\ngastos de alojamiento, alimentación y además gastos personales\r\nindispensables mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por\r\nresolución superior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/125-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior,\r\nconstituirá en cada caso el tope máximo de gastos admitidos y se liquidará\r\nde acuerdo a las siguientes normas, regulables de acuerdo a la presente\r\nescala:\r\n\r\nCategoría A) Para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales son\r\ndeterminados en cada caso por el Directorio del Banco de Previsión Social\r\nde acuerdo con la naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.\r\n\r\nCategoría B) Para funcionarios de los escalafones Técnico-Profesional,\r\nAdministrativo y Especializado.\r\n\r\nCategoría C) Para funcionarios del Escalafón de Servicios Auxiliares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La fijación de viáticos de funcionarios contratados se realizará de\r\nacuerdo a su profesión, a especialización y retribución, asimilándolos a\r\nlas categorías que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por lugar\r\nhabitual de trabajo el de radicación de la oficina en la que el\r\nfuncionario desempeña normalmente su cometido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los viáticos a cuyos importes se hará referencia en el artículo 16º se\r\nincrementarán en un 20% cuando las comisiones se desempeña en las zonas\r\nBalnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha. Si dichas\r\ncomisiones se desarrollaran entre el 1º de diciembre y el 30 de abril el\r\nincremento será del 40% (temporada de verano). Si son funcionarios que\r\nhabitualmente presten funciones en el interior del país y deben desempeñar\r\nfunciones en la ciudad de Montevideo gozarán de un incremento del 30% de\r\nsus viáticos, cualquiera sea la época en que aquéllas se cumplan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24 (veinticuatro)\r\nhoras a contar desde la hora de partida del funcionario de su domicilio,\r\nhasta la hora del regreso al mismo. Las fracciones se liquidarán en la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\na)   Hasta 6 (seis) horas no originará viático, excepto cuando el\r\n     cumplimiento de la comisión comprenda las horas de almuerzo y/o cena,\r\n     en cuyo caso se abonará el 30% del viático diario;\r\n\r\nb)   De más de 6 (seis) horas hasta 12 (doce) horas el viático será el 50%\r\n     del viático diario;\r\n\r\nc)   De más de 12 (doce) horas hasta 18 (dieciocho) horas el 75% del\r\n     viático diario;\r\n\r\nd)   De más de 18 (dieciocho) horas se abonará el viático completo;\r\n\r\n     En el caso comprendido en el numeral c) de este artículo, deberá\r\n     abonarse viático completo siempre que el funcionario deba pernoctar\r\n     fuera del lugar de residencia habitual. En todos los caso cuando se\r\n     provea alojamiento al personal que desempeña comisiones, el viático\r\n     correspondiente será reducido en un 50% Las comisiones que no generen\r\n     gastos, no devengarán viáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que se produzcan traslados efectivos y temporarios de\r\nresidencia, se liquidará como máximo mensualmente 20 días de viático.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Además del viático se abonará al funcionario por concepto de gastos de\r\ntransporte, los importes devengados por pasajes y gastos eventuales y\r\nextraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar de la\r\ncomisión, así como el flete del equipaje o instrumentos de trabajo\r\nnecesarios para el cumplimiento de la misión, siempre que los mismos hayan\r\nsido autorizados por el jerarca respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial,\r\npodrán incluir en sus gastos los correspondientes al chofer, de los cuales\r\ndarán cuenta en su propia liquidación.\r\n\r\nEn los casos en que el funcionario utilice vehículo propio en el\r\ncumplimiento de su comisión, con la debida autorización previa de sus\r\nsuperiores, otorgada en atención al interés del servicio, se reintegrará\r\nel gasto efectuado por tal concepto en función del kilometraje recorrido\r\ny en razón del importe correspondiente a 1 (un) litro de nafta por cada\r\n5 kilómetros (cinco kilómetros).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Cajas respectivas podrán adelantar a los funcionarios, con cargo a\r\nlas partidas para anticipo de gastos, las sumas que consideren necesarias\r\npara cubrir gastos que los mismos razonablemente deban realizar en virtud\r\nde las comisiones encomendadas así como el viático probable que ha de\r\nrecibir. En ningún caso dichos adelantos excederán del importe\r\ncorrespondiente a 30 (treinta) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del\r\nfuncionario o de los 10 (diez) días hábiles para el caso de que la\r\ncomisión haya superado los 30 (treinta) de duración, aquél deberá:\r\n\r\na)   Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de los\r\n     gastos realizados;\r\n\r\nb)   Elevar nota dando cuenta de los resultados de la comisión realizada\r\n     siendo el jerarca de la oficina responsable de supervisar los\r\n     resultados de la misma;\r\n\r\nc)   Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que\r\n     excedieren el monto de las sumas que le correspondiera percibir. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/125-1976/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/125-1976/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el caso de que el funcionario hubiera realizado la comisión\r\nencomendada sin haber recibido el anticipo dentro de los plazos\r\nestablecidos en el artículo anterior podrá solicitar el reintegro de las\r\nsumas líquidas a que sea acreedor resultantes de la rendición de cuentas\r\npresentada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto en el artículo 11\r\ndeterminará la obligación de retener de sus haberes el importe anticipado\r\nsi es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera\r\ncorresponder salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente\r\njustificadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Las respectivas Contadurías o quienes hagan sus veces, no darán trámite\r\na ninguna solicitud de anticipo o reintegro de fondos a los funcionarios\r\nque no hayan presentado, en forma y plazo, las rendiciones de cuentas\r\nanteriores, o las mismas no hayan sido aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente reglamento comenzará a regir desde el 1er. día del mes\r\nsiguiente al de la aprobación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Las escalas de viáticos previstas en el artículo siguiente, serán\r\najustadas trimestralmente por el Directorio del Banco de Previsión Social,\r\nteniendo en cuenta primordialmente la variación registrada en el índice\r\nde los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y Censos,\r\ny regirán desde la fecha de la resolución respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación\r\nprecedente en: Categoría A: N$ 50.00 diarios; Categoría B: N$ 30.00\r\ndiarios; Categoría C: N$ 20.00 diarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/17" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal afectado a toda tarea inspectiva y en general los que\r\ncumplan tareas externas en todos los servicios del Banco de Previsión\r\nSocial, percibirán las partidas nominales correspondientes de acuerdo a lo\r\nque se establece.\r\n\r\nCategoría A) Funcionarios de Arquitectura y Obras, Investigadores de\r\nTrabajadores Independientes, Contabilidad Central, Contaduría General,\r\nHabilitación, Avalúos, Identificaciones y Gerencia de Empresas, importe\r\nmensual equivalente al costo de 50 boletos de transporte colectivo urbano.\r\n\r\nCategoría B) Funcionarios que toman declaraciones a domicilio (Testigos)\r\ny Certificaciones de Servicios: importe mensual equivalente al costo de\r\n75 boletos de transporte colectivo urbano.\r\n\r\nCategoría C) Investigadores de Trabajadores Independientes (Sucursales),\r\nApoderados y Ayudantes de Apoderados: importe mensual equivalente al costo\r\nde 100 boletos de transporte colectivo urbano.\r\n\r\nCategoría D) Inspectores de Empresas, Cobradores a Domicilio, Inspecciones\r\nGenerales e Inspectores de Seguro de Paro: importe mensual equivalente al\r\ncosto de 125 boletos de transporte colectivo urbano.\r\n\r\nCategoría E) Inspectores de Trabajadores Independientes (Oficinas\r\nCentrales) y Notificadores de Facilidades de Pago: importe mensual\r\nequivalente a 150 boletos de transporte colectivo urbano.\r\n\r\nCategoría F) Inspectores de Empresas, Pagadores y Cobradores a Domicilio\r\nen zonas suburbanas y rurales de Montevideo e Interior: importe mensual\r\nequivalente al costo de 480 boletos de transporte colectivo urbano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/18" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos es necesaria la aprobación del Poder Ejecutivo a los\r\nefectos de la autorización de compensaciones por cualquier otro concepto\r\ncon cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/125-1976/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }