AZUCAR. DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS




Promulgación: 25/03/1965
Publicación: 06/04/1965

Resumen:

Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 454/964 de fecha 17 de noviembre
de 1964, en lo referente al plazo acordado para la declaración jurada de
existencias de azúcar a los efectos del depósito correspondiente en la
cuenta del Fondo de Estabilización de Precios.

Artículo 6


		
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