{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "124" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LAS NORMAS CONTABLES ADECUADAS DE APLICACION OBLIGATORIA PARA EMISORES DE VALORES DE OFERTA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/04/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 641 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/124-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 80 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, de\r\nRegulación del Mercado de Valores.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la\r\nimplementación de un plan de mejora de la transparencia informativa de los\r\nmercados, a través de un proceso sostenido y efectivo de adopción de las\r\nnormas internacionales de información financiera.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el nuevo marco legal dejó a la reglamentación la\r\naprobación de las normas contables de aplicación obligatoria para los\r\nemisores de valores de oferta pública.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y a lo\r\nprecedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de\r\nvalores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación\r\nfinanciera y los entes autónomos y servicios descentralizados, son las\r\nNormas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo\r\nde Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting\r\nStandards Board - IASB) traducidas al idioma español.-\r\n\r\nA tales efectos la vigencia de cada norma adoptada por el International\r\nAccounting Standards Board será la establecida en la misma.-\r\n\r\nLas normas referidas comprenden:\r\n\r\na) Las normas internacionales de información financiera.-\r\nb) Las normas internacionales de contabilidad.-\r\nc) Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones\r\n   de las Normas Internacionales de información Financiera o el anterior\r\n   Comité de Interpretaciones.-\r\n\r\nSerá de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la\r\nPreparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el\r\nConsejo de Normas Internacionales de Contabilidad.-\r\n\r\nLas normas mencionadas en el Inciso 1° serán obligatorias para los\r\nejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012.-\r\n\r\nPara los ejercicios en curso a la fecha de publicación del presente\r\nDecreto, así como para aquellos que se inicien entre esa fecha y el 31 de\r\ndiciembre de 2011, se podrá optar por la aplicación anticipada de las\r\nnormas mencionadas en el Inciso 1°.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/124-2011/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/124-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/124-2011/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sociedades comprendidas en el artículo 1° que dejen de ser emisores\r\nde valores de oferta pública podrán continuar rigiéndose por las normas\r\nestablecidas en este Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No serán de aplicación para los emisores mencionados en el artículo 1°\r\nlos Decretos Nros. 103/991, de 27 de febrero de 1991; 99/009, de 27 de\r\nfebrero de 2009; 538/009, de 30 de noviembre de 2009 y 37/010, de 1° de\r\nfebrero de 2010.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }