DETERMINACION DE LAS NORMAS CONTABLES ADECUADAS DE APLICACION OBLIGATORIA PARA EMISORES DE VALORES DE OFERTA PUBLICA




Promulgación: 01/04/2011
Publicación: 12/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 641
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 80 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, de
Regulación del Mercado de Valores.-

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la
implementación de un plan de mejora de la transparencia informativa de los
mercados, a través de un proceso sostenido y efectivo de adopción de las
normas internacionales de información financiera.-

CONSIDERANDO: que el nuevo marco legal dejó a la reglamentación la
aprobación de las normas contables de aplicación obligatoria para los
emisores de valores de oferta pública.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y a lo
precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de
valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación
financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados, son las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board - IASB) traducidas al idioma español.-

A tales efectos la vigencia de cada norma adoptada por el International
Accounting Standards Board será la establecida en la misma.-

Las normas referidas comprenden:

a) Las normas internacionales de información financiera.-
b) Las normas internacionales de contabilidad.-
c) Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones
   de las Normas Internacionales de información Financiera o el anterior
   Comité de Interpretaciones.-

Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.-

Las normas mencionadas en el Inciso 1° serán obligatorias para los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012.-

Para los ejercicios en curso a la fecha de publicación del presente
Decreto, así como para aquellos que se inicien entre esa fecha y el 31 de
diciembre de 2011, se podrá optar por la aplicación anticipada de las
normas mencionadas en el Inciso 1°.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda