{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "124" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION.\r\nEJERCICIO 1997\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/05/22/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 755 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/124-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al\r\nejercicio 1997.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n  ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto\r\nNacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1997, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle:\r\n\r\nI - INGRESOS.                             $          $          66:001.375\r\nI. INGRESOS CORRIENTES                                          44:811.700\r\n\r\n  - Rentas de Activos Realizables                 37:459.300\r\n  - Renta de Activos Financieros                   7:127.200\r\n  - Transferencias Sector Privado                    225.200\r\n\r\nII. INGRESOS DE CAPITAL                                         21:189.675\r\n\r\n  - Venta de Fracciones                            5:557.500\r\n  - Cuotas de Amortización                         1:733.000\r\n  - Cuota Amort. Deudas Refinanc.                  2:595.000\r\n  - Venta de Vehículos                             1:912.000\r\n  - Préstamo Compra Tierra                                 0\r\n  - Venta de Campos                                9:392.175\r\n  - Subsidio Ley Forestal                                  0\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                     48:598.079\r\n\r\nRUBRO          DENOMINACION                            $            $\r\n0              RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    28:177.592\r\n011311.1       - Directorio                        1:091.808\r\n               - Gerente General                     265.848\r\n               - Secretario Directorio               223.872\r\n011311.2       Personal Presupuestado Redist.        376.608\r\n011318         Aumento Mayo/92. presupuestados        14.616\r\n019311         Sueldo anual complementario           229.788\r\n021321         Sueldos básicos contratados        11:705.076\r\n021327         Diferencia de sueldos               1:057.068\r\n021328         Aumento Mayo/92 contratados           265.176\r\n029321         Sueldo anual comp. contr.           1:889.866\r\n036331         Retrib. jornaleros y destaj.          465.720\r\n036338         Aumento Mayo/92 jornaleros             24.720\r\n039331         Sueldo Anual comp. jorn y dest.        42.288\r\n061303.1       Prima a la eficiencia presup.          34.404\r\n061303.2       Prima a la eficiencia contrat.        531.684\r\n061304         Func. Distintas Presupuestados              0\r\n061304         Func. Distintas Contratados           886.968\r\n061318         Redistrib. func. permanentes           57.816\r\n061321         Horas extra contratados               252.240\r\n061328         Redistrib. Func. contratados           31.068\r\n062311         Gastos de Representación              368.868\r\n062318         Prima por Antigüedad ptdos.            57.300\r\n062328         Prima por Antigüedad ctdos.           944.748\r\n062338         Prima por Antigüedad jorn.             16.944\r\n063.1          Compensación Aliment. presup.         266.280\r\n063.2          Compensación Aliment. ctdos.        5:135.400\r\n077            Quebranto de caja                      72.456\r\n098            Productividad.                      1:868.962\r\n\r\n1              CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                 7:634.385\r\n111            Aporte Patronal Jubilatorio         7:058.205\r\n123            Aporte Patronal al F.N.V.             288.090\r\n131            Impuesto a las Retrib. Person.        288.090\r\n\r\n2              MATERIALES Y SUMINISTROS                          1:691.486\r\n3              SERVICIOS NO PERSONALES                           5.471.175\r\n7              SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  4:909.780\r\n729            Transf. a Product. Privados.           89.000\r\n734            Subsidios a gob. departamentales      192.244\r\n749            Tranf. a inst. sin fines de lucro      28.480\r\n751            Prima por matrimonio                   38.640\r\n752            Prima por Hogar Constituido           448.200\r\n753            Prima por nacimiento                   38.640\r\n754            Prestaciones por Hijo.                189.420\r\n774            Contribución por Asist. Médica      2:404.512\r\n779            Otros                               1:422.006\r\n791            Tributos Nacionales                    54.449\r\n792            Tributos Municipales                    4.189\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                                      498.781\r\n\r\n8              SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS\r\n83             Intereses de Deuda Interna            321.705\r\n85             Diferencia de cambio y otros           33.774\r\n86             Préstamos                             104.107\r\n87             Devolución a Colonos                   39.195\r\n\r\n9              ASIGNACIONES GLOBALES                               214.880\r\n\r\nIV -           PLAN DE INVERSIONES.                             17:049.100\r\nRUBRO          DENOMINACION                                          $\r\n\r\n2              MATERIALES Y SUMINISTROS                          1:254.700\r\n3              SERVICIOS NO PERSONALES                           2:510.900\r\n4              MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS                 2:848.000\r\n5              TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.               8:573.200\r\n6              CONST. MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD                1:665.000\r\n7              SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     88.900\r\n9              ASIGNACIONES GLOBALES                               108.400\r\n\r\nLa apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman\r\nparte integrante de este Decreto. \r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de\r\nenero - abril 1996; e incluyen asimismo la Mano de Obra de la Inversión.\r\nLas normas presupuestales, planillas (1) y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto. \r\n\r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en\r\nconcordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto con vigencia al mes de abril de 1996.\r\nLas remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerente\r\nGeneral y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%\r\nrespectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del señor Presidente. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/05/22/25\" target=\"_blank\">Nº 124/998</a> de \r\n12/05/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 7.41 (Pesos Uruguayos siete con\r\ncuarenta y uno por dólar americano), y se ajustarán automáticamente al\r\ntipo de cambio vendedor al momento de ejecución.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -\r\nabril 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se\r\ntendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\nEn cuanto a las vacantes no incentivadas producidas en el transcurso del\r\nejercicio, se eliminará el 100% de las mismas al 1/6/96 y de las que se\r\ngeneren a partir de dicha fecha. En caso de resultar necesario su\r\nmantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se\r\nsuprimirán las partidas equivalentes.\r\nA todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la\r\nretribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios\r\nsociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).\r\nEl Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/01/97 la\r\neliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el\r\n1/6/96 y el 31/12/96 a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra\r\ncorrespondiente.\r\nUna vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder\r\nEjecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un\r\nplazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial, el Ente elevará a al Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de\r\nlos rubros 0, 1 y 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a\r\nprecios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de quince días a\r\npartir del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre\r\ncomponente nacional e importado para los que requerirá la autorización del\r\nJerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo,\r\ncomunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\nLas ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones\r\nde las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder\r\nEjecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el\r\nTribunal de Cuentas.\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al\r\npatrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\nLas asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los\r\nmontos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los\r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda\r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino\r\na una inversión.\r\nLos créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán\r\nser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la\r\nclasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el\r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos\r\npara el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales\r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de\r\ninversión.\r\nLos gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no\r\nincluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos\r\npasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de\r\nenero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con\r\ncargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento\r\nserán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por ésta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas;\r\nb) Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" podrán\r\nreforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido;\r\n2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como\r\nreforzantes.\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda\r\ny Anticipos\", no podrán servir como reforzantes;\r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\nf) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse\r\nentre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de\r\nrubros entre Programas de distinta naturaleza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones\r\npara los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente\r\nde Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo Nº 23 del\r\n   Estatuto del Funcionarios de Ente, la que no podrá superar el 35% del\r\nsueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se\r\nliquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las\r\nsiguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas\r\npor el Directorio del Ente:\r\n- Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n- LLevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n- Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del País.\r\nEl saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones).\r\nLos períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo\r\n(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,\r\nmatrimonio, estudios y licencia extraordinaria con goce de sueldo,) y los\r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones\r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados\r\n1 a 14.\r\nSe prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos\r\nentre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos\r\nprevistos del 50% de ese segmento del personal.\r\nA este respecto, se establece la siguiente norma:\r\nEl premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya\r\ndesempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe\r\ndirecto en función de las normas y parámetros que la reglamentación\r\ndefinirá.\r\nSe tomarán en cuenta los siguientes extremos:\r\na) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será\r\npremiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su\r\ncargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos\r\nefectos la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la\r\nremuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados\r\ninmediatos superiores.\r\nb) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro\r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que\r\nperciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de\r\ncompensación. No se tomarán en cuenta la compensación por antigüedad en\r\nvirtud de su especialísimo fundamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-\r\nen los Escalafones Administrativos, Técnico Profesional \"A\" y \"B\",\r\nEspecializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados\r\ndel 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean\r\nacreedores de una determinada Compensación.\r\nLa dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo\r\nNº 87 de la Ley Nº 14.416.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/984 del 29 de\r\nnoviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por\r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima\r\npor Hogar Constituído Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y\r\nLey Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y\r\nconcordantes (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder\r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios\r\nen el Ente tiene derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario\r\nuna suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto\r\nde la mutualista de primera categoría de mayor costo.\r\nPara los funcionarios y el personal zafral jornaleros radicados en lugares\r\ndel interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva\r\nel INC se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales\r\nindependientes en la zona, para la asistencia de medicina general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos\r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y\r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al\r\ntiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente\r\nal momento de la ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de\r\n8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,\r\nen función de los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se\r\nliquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el\r\nPoder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas\r\nempresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.228\r\n(Nivel 04/96) y $ 357 respectivamente. El 100% de esta partida constituye\r\nmateria gravada a efectos de los aportes sociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director\r\nse le asignará una partida mensual de $ 5.070 en carácter de viático,\r\nreajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100, abril/96), a\r\nefectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que\r\nel desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada\r\nDirector en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los\r\nfuncionarios que tenga a su disposición, presentado los recibos\r\npertinentes al Area de Administración financiera, previo a la liquidación\r\nde la partida subsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Planes de Incentivo al Retiro. El régimen general será el siguiente:\r\n   1. Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997: 24\r\nsueldos.\r\n   2. Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de\r\n1997: 15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a\r\nlos 65 de edad cumplidos al 1º de enero de 1997.\r\n   3. Personal declarado excedentario por reestructura: se regirá\r\npor lo dispuesto en los artículos 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de\r\nenero de 1996 que dispone:\r\n   3.1 Personal sin causal jubilatoria: Ingresa a un régimen de\r\nredistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la\r\ntotalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales,\r\nprima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el\r\nmes inmediato anterior al cambio de situación funcional), quedando eximido\r\nde su obligación de asiduidad.\r\nVencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar\r\ndefinitivamente a la función pública percibiendo un incentivo equivalente\r\na seis meses de la retribución definida en el párrafo anterior, aumentada\r\nen un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta\r\nun máximo de doce sueldos.\r\n   3.2 Personal con 60 años cumplidos de edad y causal jubilatoria:\r\nPodrán optar por la compensación de doce meses referida en el párrafo 2º\r\ndel numeral 3.1 o de optar por la jubilación, 18 meses de compensación con\r\nuna disminución de un mes por cada año mayor a los 60.\r\n   3.3 Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad:\r\nla compensación ascenderá a 12 meses ya sea que opten por abandonar en\r\nforma definitiva la función pública u opten por la jubilación.\r\n4. En todos los casos de retiro incentivado, la Empresa podrá disponer de\r\nhasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios\r\npor desempeño excelente y muy bueno, y mejorar las escalas salariales del\r\npersonal de mayor responsabilidad y especialización; adicionalmente el\r\nOrganismo podrá destinar hasta un 40% de las economías efectivas en las\r\nretribuciones por disminución de personal, incluyendo las bajas\r\nvegetativas para aplicar mecanismos de reconversión y para mejorar o\r\nreestructurar las escalas salariales.\r\nLa partida prevista en el Renglón 779 \"Otros\", a estos efectos, es de\r\ncarácter no limitativa.\r\nEn el caso de pago en cuotas de estos incentivos al retiro, el mecanismo\r\nde ajuste será del 6% (seis por ciento) anual sobre los incrementos\r\nsalariales que se aprueben para los funcionarios de la Empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Prima por Productividad. Los funcionarios del Ente tendrán derecho al\r\ncobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los\r\ncálculos efectuados en el Ente con el acuerdo de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, y de acuerdo con lo concordado en el Convenio\r\nSalarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora\r\nde Entes el 12 de setiembre de 1996 comunicada por nota Nº 037/96/C de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de setiembre de 1996.\r\nDe dicho monto se destina:\r\n     - un 10% para el Organismo.\r\n     - un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el\r\npago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de\r\nla productividad sea negativo o inferior al que se liquide para el año\r\n1993. En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje liquidado\r\npara el año 1993.\r\nEl porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada\r\naño hasta llegar a un máximo del 25%.\r\nLa suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese\r\nproductividad, según lo establecido en el Proyecto de presupuesto 1997,\r\ndebe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y\r\npor razones de mayor justicia puede ser diferencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/19" 
 ,"textoArticulo" : "    En la Asignación del rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", en el\r\nPrograma 102 - \"Administración Regional\" - se ha realizado una previsión\r\npara reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a\r\nla suma de $ 192.244, así como también de $ 28.480 para transferencias a\r\ninstituciones sin fines de lucro y $ 89.000 como transferencias a\r\nproductores privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/20" 
 ,"textoArticulo" : "    En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del\r\nPrograma 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes\r\nprevisiones:\r\n  a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar\r\ncumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\n  b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo Nº 10 de\r\nRégimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.\r\n  c) Pago de intereses del Préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra\r\nse ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del\r\nT.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de\r\nla Ley Nº 16.462.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas comprendidas en el Rubro 9 \"Asignaciones Globales\" fueron\r\nprevistas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden\r\ndel 3% de los rubros 2 y 3.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/23" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente\r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" incluye en el renglón 779\r\n\"Otros\" $ 1:402.066 para el pago de Incentivos al Retiro, y en el renglón\r\n791 \"Impuestos Nacionales\" $ 54.449 para el pago de los posibles montos\r\nque pueden resultar de la aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº\r\n16.170; partidas estas de carácter de no limitativo.-\r\nEl Instituto Nacional de Colonización podrá adecuar su monto de acuerdo\r\ncon sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nEl rubro 8 \"Servicio de Deudas y Anticipos\" incluye en el renglón 83\r\n\"Intereses de Deuda Interna\" $ 321.725 para el pago de intereses\r\ncorrespondientes al préstamo otorgado por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay, partidas de carácter no limitativo.\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN07140001-1998/1\" >14/07/1998</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1998/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN07140001-1998/1\" >14/07/1998</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }