REQUISITO PARA EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJES - PASAPORTES DIPLOMATICOS




Promulgación: 22/04/1997
Publicación: 30/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 814
   Visto: el Decreto No. 139/985, de fecha 16 de abril de 1985 que regula
la expedición de documentos de viaje por el Ministerio de Relaciones
Exteriores;

   Resultando: que la referida norma, en los literales a) y c) del
artículo 4º, en la redacción dada por el Decreto No. 306/996, de fecha 30
de julio de 1996, otorga el derecho al Pasaporte Diplomático, a las "hijas
solteras e hijos menores de 18 años";

   Considerando: que resulta necesario modificar el mencionado Decreto a
efectos de adecuarlo a determinadas situaciones que se plantean para el
funcionario y la familia a su cargo con motivo de su traslado al lugar de
destino en el exterior de la República;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase del límite de edad previsto en los literales a) y c) del
artículo 4 del Decreto Nº 139/985, de fecha 16 de abril de 1985, en la
redacción dada por el Decreto 306/996, de fecha 30 de julio de 1996, a las
hijas solteras e hijos mayores de 18 años que, residiendo en el exterior
se encuentren a cargo del funcionario y acrediten estar desarrollando
estudios académicos.

BATALLA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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