Visto: la propuesta formulada por el Instituto Antártico Uruguayo
según oficio 193/IAU/91 de fecha 6 de noviembre de 1991.
Resultando: I) Que la escala de viáticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores no prevé al Instituto Antártico Uruguayo, en razón que la misma
considera países, teniendo la Antártida un status jurídico especial;
II) Que la República Oriental del Uruguay es signataria del Estatuto
Antártico, estando sometida en consecuencia a los derechos y obligaciones
que de él emanan.
Considerando: I) Que según lo establecido por el artículo 430 de la
ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, el precitado Instituto cuenta
con una partida anual;
II) Que de acuerdo al movimiento de personal que conforma la dotación
permanente y transitoria del Instituto Antártico, se hace necesario fijar
los viáticos a ser percibidos por los mismos con cargo a sus partidas.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase para el Instituto Antártico Uruguayo la siguiente escala de
viáticos para el personal que concurre en misión oficial a la Antártida:
PRIMER NIVEL: ...................... U$S 70.00
- Jefe de Base.
- Jefe de Programación Científica.
SEGUNDO NIVEL: ..................... U$S 60.00
- Tripulaciones aéreas en aeropuerto en misiones de traslado.
- Jefes de proyectos científicos o técnicos. - Señores Oficiales
de las Fuerzas Armadas en misión en la Antártida.
- Oficial de Enlace.
TERCER NIVEL: ...................... U$S 55.00
- Personal Subalterno Dotación de Base.
- Integrantes de proyectos científicos o técnicos.
CUARTO NIVEL:
- Personal Superior .................... U$S 60.00
- Personal Subalterno .................. U$S 40.00
- Estadía en puerto de tripulaciones embarcadas, a criterio de la
Fuerza.
Establécese que los viáticos precitados se atenderán con cargo a la
partida dispuesta en el artículo 430 de la ley 16.226 de fecha 29 de
octubre de 1991.