RELACIONES EXTERIORES - FUNCIONARIOS - VIATICOS




Promulgación: 24/03/1992
Publicación: 09/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la propuesta formulada por el Instituto Antártico Uruguayo
según oficio 193/IAU/91 de fecha 6 de noviembre de 1991.

    Resultando: I) Que la escala de viáticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores no prevé al Instituto Antártico Uruguayo, en razón que la misma
considera países, teniendo la Antártida un status jurídico especial;

    II) Que la República Oriental del Uruguay es signataria del Estatuto
Antártico, estando sometida en consecuencia a los derechos y obligaciones
que de él emanan.

     Considerando: I) Que según lo establecido por el artículo 430 de la
ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, el precitado Instituto cuenta
con una partida anual;

     II) Que de acuerdo al movimiento de personal que conforma la dotación
permanente y transitoria del Instituto Antártico, se hace necesario fijar
los viáticos a ser percibidos por los mismos con cargo a sus partidas.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el Instituto Antártico Uruguayo la siguiente escala de
viáticos para el personal que concurre en misión oficial a la Antártida:

    PRIMER NIVEL: ...................... U$S 70.00

     -  Jefe de Base.
     -  Jefe de Programación Científica.

    SEGUNDO NIVEL: ..................... U$S 60.00

     - Tripulaciones aéreas en aeropuerto en misiones de traslado.
     - Jefes de proyectos científicos o técnicos.     - Señores Oficiales
de las Fuerzas Armadas en misión en la Antártida.
     - Oficial de Enlace.

    TERCER NIVEL: ...................... U$S 55.00

     - Personal Subalterno Dotación de Base.
     - Integrantes de proyectos científicos o técnicos.

    CUARTO NIVEL:

     - Personal Superior .................... U$S 60.00
     - Personal Subalterno .................. U$S 40.00
     - Estadía en puerto de tripulaciones embarcadas, a criterio de la
   Fuerza. 

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 245/017 de 04/09/2017 artículo 1.

Artículo 2

    Establécese que los viáticos precitados se atenderán con cargo a la
partida dispuesta en el artículo 430 de la ley 16.226 de fecha 29 de
octubre de 1991. 

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y archívese. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO
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