Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional los siguientes mínimos por categorías
para los trabajadores referidos en el artículo anterior y a partir del 1°
de setiembre de 1990.
N$
Capataz de Primera 497.912.00
Capataz de Segunda 426.241.00
Capataz de Tercera 355.292.00
Subcapataz de Primera 423.223.00
Subcapataz de Segunda 362.313.00
Subcapataz de Tercera 302.000.00
El salario mínimo correspondiente al Capataz General o Jefe de Planta,
será un 20 % (veinte por ciento) superior al de la categoría mayor de los
Capataces a sus órdenes.