CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13. INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes mínimos por categorías
para los trabajadores referidos en el artículo anterior y a partir del 1°
de setiembre de 1990.

                                                               N$

Capataz de Primera                                         497.912.00
Capataz de Segunda                                         426.241.00
Capataz de Tercera                                         355.292.00
Subcapataz de Primera                                      423.223.00
Subcapataz de Segunda                                      362.313.00
Subcapataz de Tercera                                      302.000.00

  El salario mínimo correspondiente al Capataz General o Jefe de Planta,
será un 20 % (veinte por ciento) superior al de la categoría mayor de los
Capataces a sus órdenes. 
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