{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "124" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. FEBRERO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto 560/985 de 18 de octubre de 1985 y su modificativo decreto 691/985 de 4 de diciembre de 1985;\r\n\r\n   II) Que se ha verificado el aumento de precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación y se ha estimado la incidencia entre otros rubros el de mano de obra de las empresas concesionarias referidas;\r\n\r\n   III) Que la mencionada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;\r\n\r\n   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en condiciones normales de pavimento, del 15,71% sobre las tarifas vigentes, estableciendo asimismo los nuevos valores del precio del pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la citada Dirección Nacional recomienda que el aumento sea obligatorio para todas las empresas, con la finalidad de evitar efectos distorsionantes en la fijación de tarifas y en esa forma promover una competencia en función de calidad de servicio, sin dependencia de la tarifa;\r\n\r\n   II) Que habida cuenta que la mayor parte de aumento de insumos se ha verificado y otros son retroactivos al primero de febrero del presente año, se hace imprescindible promover la presente adecuación de los valores de las tarifas.\r\n\r\n   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones respecto a la propuesta de incremento de tarifas que se propone,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes, a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por ómnibus, el quince con setenta y uno por ciento (15,71%). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del precio del pasajero-kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en dos nuevos pesos con catorce centésimos \r\n(N$ 2,14) y por más de 32 kilómetros o para tramos intermedios en dos nuevos pesos con sesenta centésimos (N$ 2,60). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968, de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de las respectivas tarifas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA " 
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