{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "124" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/03/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/03/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1017 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/124-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que se procederá a la brevedad a la implantación de un sistema de\r\nnegociación por rama de actividad, que fije los salarios de los\r\ntrabajadores de la actividad privada.\r\n\r\n  Resultando: que hasta tanto se implante dicho sistema es necesario\r\nproceder a un ajuste salarial inmediato que reconociendo la gran\r\ndisparidad de los niveles de ingreso de los trabajadores del país,\r\nconstituya un primer esfuerzo de nivelación dirigida fundamentalmente a\r\nasegurar el mejoramiento salarial de los sectores más sumergidos.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el Decreto-Ley 14.791 del 8 de junio de\r\n1978,\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del primero de marzo de 1985 el salario de los trabajadores\r\nempleados en la actividad privada será el mayor resultante de aplicar los\r\nsiguientes criterios:\r\n\r\na) El salario vigente a enero de 1984 actualizado por el coeficiente\r\n   1,85.\r\n\r\nb) El salario vigente a noviembre de 1984 actualizado por el coeficiente\r\n   1,13.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/124-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el incremento salarial del trabajador de empresas incluidas en los\r\ngrupos 1 y 2 de la clase 1 (Actividades Comerciales) del decreto del 26 de\r\njulio de 1962, (sobre clasificación de actividades laborales) resultante\r\nde aplicar los criterios precedentes, supera el 15% sobre el salario\r\nvigente al 28 de febrero el excedente regirá de la siguiente forma:\r\n\r\nEl 50% a partir del 1º de abril de 1985 y el 50% restante a partir del 1º\r\nde mayo de 1985. Dichos excedentes serán ajustados de acuerdo con la\r\nvariación del índice de precios del consumo establecido por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos para los meses de marzo y abril de 1985\r\nrespectivamente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el\r\nincremento podrá ser otorgado íntegramente a partir del 1º de marzo de\r\n1985.\r\n\r\nAsimismo el excedente podrá otorgarse en su totalidad a partir del 1º de\r\nabril de 1985; en este último caso dicho excedente será ajustado de\r\nacuerdo con la variación del índice de precios al consumo Dirección\r\nGeneral de Estadistica y Censos por el mes de marzo de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún trabajador podrá recibir remuneraciones inferiores a las\r\nprevistas en los artículos 1º, 2º, 3º, y 4º del decreto del Poder\r\nEjecutivo 577/984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   No están comprendidas en lo dispuesto por este decreto las retribuciones\r\nde los trabajadores de la Industria de la Construcción que estuvieron\r\nincluidos en el régimen de la ley 13.893, las de los trabajadores rurales\r\ny de la esquila ni las del servicio doméstico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publiquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA\r\n " 
 }