Si el incremento salarial del trabajador de empresas incluidas en los
grupos 1 y 2 de la clase 1 (Actividades Comerciales) del decreto del 26 de
julio de 1962, (sobre clasificación de actividades laborales) resultante
de aplicar los criterios precedentes, supera el 15% sobre el salario
vigente al 28 de febrero el excedente regirá de la siguiente forma:
El 50% a partir del 1º de abril de 1985 y el 50% restante a partir del 1º
de mayo de 1985. Dichos excedentes serán ajustados de acuerdo con la
variación del índice de precios del consumo establecido por la Dirección
General de Estadística y Censos para los meses de marzo y abril de 1985
respectivamente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el
incremento podrá ser otorgado íntegramente a partir del 1º de marzo de
1985.
Asimismo el excedente podrá otorgarse en su totalidad a partir del 1º de
abril de 1985; en este último caso dicho excedente será ajustado de
acuerdo con la variación del índice de precios al consumo Dirección
General de Estadistica y Censos por el mes de marzo de 1985.