Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 65/984, de 14 de febrero
de 1984 (Interno Nº 40/84) se estableció que las Especialidades
Farmacéuticas de Acción Sicofarmacológica que se mencionan en el
mismo, integran la nómina de Medicamentos Controlados a que se
refiere el artículo 109 del decreto 454/976, de 27 de julio de 1976.
Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Lucha Contra las
Toxicomanías y la Comisión de Psicofármacos expresan que se omitió en
el citado decreto, excluir todas las especialidades farmacéuticas en
forma de supositorios de dicha nómina;
II) Lo informado por la Dirección General de la Salud, corresponde
ampliar el mencionado decreto en el sentido indicado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el decreto del Poder Ejecutivo 65/984, de 14 de febrero de 1984
por el que se estableció que las Especialidades Farmacéuticas de
Acción-Sicofarmacológica- que se mencionan en el mismo, integran la nómina
de Medicamentos Controlados a que se refiere el artículo 109 del decreto
454/976, de 27 de julio de 1976, en el sentido que de dicha nómina se
deben "Excluir todas las especialidades farmacéuticas en forma de
supositorios".