{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "124" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE BALNEACION DE GANADO CONTRA LA GARRAPATA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/25/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/1981" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 464/983 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 07/12/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/464-1983/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la precedente gestión de la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la\r\nrevisión de tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la\r\ngarrapata.\r\n   Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de\r\n1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de\r\nanimales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la\r\nDirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma\r\npor unidad;\r\n   II) Por decreto 203/979, de fecha 4 de abril de 1979, se fijó en la\r\nsuma de N$ 1,60, por animal, cualquiera sea la especie y edad la tarifa\r\npor concepto de balneación;\r\n   III) En la aludida gestión la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios solicita se aumente el referido precio de manera de cubrir\r\nlos costos de los distintos rubros que integran la citada tarifa, en\r\nespecial los garrapaticidas que deben ser importados y el aumento operado\r\nen los combustibles;\r\n   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección\r\nde Asesoramiento Legal del MInisterio de Agricultura y Pesca, quienes se\r\nexpidieron en forma favorable.\r\n   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma solicitada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n   Atento: a lo queseñala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos\r\ne Inversiones),\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 124/981 de 18/03/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/124-1981/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 124/981 de 18/03/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/124-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/124-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 124/981 de 18/03/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/124-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA\r\n " 
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