FIJACION DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. DIRECCION NACIONAL DE PRECIOS COSTOS E INGRESOS




Promulgación: 23/02/1979
Publicación: 22/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la actual política económica.

   Considerando: I) Que además de las medidas adoptadas en la fecha en
materia de política arancelaria, la anunciada intención de lograr índices inflacionarios compatibles con el logro de las metas trazadas hace necesario proceder a la fijación administrativa de precios en aquellos casos en que no es posible establecer el equilibro a través de la aplicación de medidas alternativas o en que se han detectado incrementos desproporcionados;

   II) Que la readministración que se dispone no significa un cambio en
la actual política de liberalización de precios.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, y a lo dispuesto en los artículos 1.o y 5.o de la ley 14.791
de 8 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de bienes y servicios sujetos a regulación administrativa los siguientes:

a) Canasta de útiles y vestimenta escolares, comprendiendo:

   - Túnicas y guardapolvos;
   - Zapatos de niños;
   - Carteras y portafolios;
   - Libros de textos;
   - Cuadernos;
   - Lápices de grafo negro y de colores;
   - Bolígrafos;
   - Gomas de borrar y pegar;
   - Forros para cuadernos;
   - Hojas perforadas;

b) Institutos de Enseñanza Privada que dictan cursos de enseñanza
   primaria o secundaria (ambos ciclos);
c) Cines;
d) Arrendamiento de cámaras frigoríficas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los precios de los bienes y servicios referidos en el artículo
anterior no podrán ser modificados hasta tanto la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos determine los niveles correspondientes.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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