EXONERACION POR VIA DE EXCEPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 11 DEL DECRETO 90/000, ASI COMO LA COMPRA DIRECTA PARA EL TRASLADO A TIERRA DE 10 EMBARCACIONES UBICADAS EN EL ALVEO DEL ARROYO DE LAS VACAS. CARMELO. COLONIA




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la Compra Directa por Excepción, formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el "Traslado a tierra de 10 embarcaciones ubicadas en el álveo del Arroyo de la Vacas, Carmelo, Departamento de Colonia".

   RESULTANDO: I) Que Prefectura Nacional Naval en Resolución de fecha 12 de marzo de 2019 declaró que las embarcaciones de bandera Dominica BUYU 726", BUYU 727, BUYU 728, así como las embarcaciones de bandera nacional BLACK HUNTER, TOTI, MERCEDES, INES, ISABEL, FRIGERSEN I y embarcación con casco con inscripción CTG -0183, configuran un importante riesgo para la navegación, con consecuencias en la calidad de las aguas, costas, bienes de terceros y de la infraestructura nacional, siendo conveniente su extracción.

   II.- Que el motivo de urgencia quedó demostrado además por el grave incidente ocurrido el 15 de diciembre de 2018, ocasión en que 3 embarcaciones amarradas y/o ancladas frente a los predios vinculados al Astillero Maffoni, quedaron a la deriva impactando contra el puente giratorio de ruta 21 km 525,500 sobre el arroyo de Las Vacas", colisionado con éste y ocasionando graves daños y poniendo en riesgo la vida humana.

   III) Que asimismo para el caso de marras la citada Unidad Ejecutora solicita la exoneración por vía de excepción del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 90/000 de fecha 3 de marzo de 2000.

   CONSIDERANDO: I) Pertinente el dictado de resolución que contemple la gestión de que se trata.

   II) Que por Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes.

   III) Que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el Decreto N° 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes.

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 33, literal C, numeral 9) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 del 11 de mayo de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizase la exoneración por vía de excepción del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 90/000 de fecha 3 de marzo de 2000, como asimismo, la Compra Directa por Excepción, formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el "Traslado a tierra de 10 embarcaciones ubicadas en el álveo del Arroyo de las Vacas, Carmelo, Departamento de Colonia, por la suma de U$S 1:200.000 (dólares estadounidenses un millón doscientos mil), la que se atenderá con cargo a la Ley Nª 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 004, Proyecto 755, Financiación 1.1. Rentas Generales, Ejercicio 2019.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - PABLO FERRERI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
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