El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión efectuada por el "Laboratorio Libra S.A.", en la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria a una tasa del cero por ciento aplicable a la importación de 900 (novecientos) unidades del medicamento "Idursulfasa", clasificado en la NCM 3002.90.99.90.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 248/010 de fecha 17 de agosto de 2010, aprobó el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento".
II) que la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 del 20/06/008, faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a adoptar medidas específicas de carácter arancelario tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes.
III) que en virtud de que la situación planteada por el "Laboratorio Libra S.A" encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 2° numeral 1° de la Resolución GMC N° 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión de Comercio del Mercosur a adoptar para el producto "Idursulfasa", una medida específica de carácter arancelario por razones de abastecimiento, mediante el mecanismo de urgencia previsto en los artículos 14° y 15° de la mencionada norma.
IV) que habiendo transcurrido el plazo de 30 (treinta) días previsto en los artículos 14° y 15° de la Resolución GMC N° 08/08, sin manifestación de los Estados Parte al respecto, corresponde aplicar la medida solicitada con carácter excepcional y por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, para la mitad de la cuota solicitada inicialmente, es decir, un total de 450 (cuatrocientas cincuenta) unidades del medicamento "Idursulfasa".
V) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Parte del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos previstos en la normativa vigente, por lo que corresponde adoptar la medida arancelaria especificada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Resolución del Grupo Mercado Común N° 08/08 del 20 de junio de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase al "Laboratorio Libra S.A." la importación de 450 (cuatrocientos cincuenta) unidades del medicamento "Idursulfasa", clasificado en la NCM 3002.90.99.90, a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento). (*)