{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "123" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/05/19/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 713 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/123-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto Ley N° 10.383, de 13 de Febrero de 1943, respecto a las líneas de\r\nconducción de energía eléctrica operadas por la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).\r\n\r\nRESULTANDO: que las líneas a que se refiere este Decreto formaran parte\r\ndel plan de expansión y refuerzo de la Red de Trasmisión necesarias para\r\nsatisfacer los requerimientos de la demanda de energía eléctrica, mantener\r\nla confiabilidad y calidad de servicio, permitiendo una mejor prestación\r\ndel servicio público de electricidad que es cometido fundamental de\r\nU.T.E..\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de la línea aérea de\r\nconducción de energía eléctrica que se reglamenta por este Decreto las\r\nservidumbres previstas en las normas que se citan en cuanto a las zonas en\r\nque regirán prohibiciones y limitaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.383 de fecha 13 de Febrero\r\nde 1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley N°\r\n14.694 de fecha 1 de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad), por\r\nel artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 278/008 de 28 de Junio\r\nde 2002 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo\r\neje coincidirá en toda su extensión, con el de la siguiente línea aérea de\r\nconducción de energía eléctrica de 150 kV:\r\n     *  \"Línea futura Estación de salida en Planta COLIDIM - Estación\r\n        Salto Grande Uruguay\".-\r\nEl ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 m (sesenta)\r\nmetros, 30 m (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/123-2014/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nestablecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias\r\nrespecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo\r\nanterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en\r\ngeneral y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio\r\npúblico de electricidad, sin perjuicio de derecho a la indemnización por\r\nlos daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y\r\nnecesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2\r\ndel Decreto-Ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor a 200\r\n(doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía eléctrica\r\na que refiere el presente Decreto. Dentro de esa misma zona, el empleo de\r\nbarrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones, deberán\r\nser previamente sometidos a la consideración de la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el\r\notorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de\r\nrequisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\n(UTE), la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas\r\nen el art. 1° del Decreto-Ley N° 10.383 del 13 de febrero de 1943, que se\r\nllevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del mismo\r\nDecreto-Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley\r\nque se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales\r\ncitadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y\r\nprocedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el Art. 11 de\r\nla Ley N° 9.722 de fecha 18 de noviembre de 1937.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }