{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "123" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "ENTREGA DE LA \"MEDALLA DELMIRA AGUSTINI\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/04/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 744 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19050-2013\" >Nº 19.050</a> de 04/01/2013.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/123-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por la Ley 19.050 de fecha 4 de enero de 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: Que mediante la misma, se creó la \"Medalla Delmira Agustini\" a\r\nefectos de distinguir honoríficamente, a ciudadanos naturales o legales,\r\nasí como a personalidades extranjeras que hayan contribuido, de modo\r\nexcepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que,\r\na criterio del Ministerio de Educación y Cultura, merezcan dicho\r\nreconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 2 de dicha Ley, comete al Poder\r\nEjecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a reglamentar el\r\nregistro de la \"Medalla Delmira Agustini\", su diseño, características de\r\nsu entrega y asuntos conexos dentro de los treinta días posteriores a la\r\npromulgación de la misma, correspondiendo actuar en consecuencia.\r\n\r\nII) La imagen de la poeta adoptada como modelo que lucirá la medalla,\r\nresponde a aquella más representativa y seleccionada de acuerdo con su\r\nmayor difusión en los diferentes medios.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo resultante de la normativa previamente\r\ncitada.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la \"Medalla\r\nDelmira Agustini\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La misma podrá realizarse en acto, tanto público como privado, no siendo\r\nnecesario, al respecto, el cumplimiento de formalidad o solemnidad alguna,\r\nsiendo suficiente que el destinatario de la misma posea los requisitos\r\nenunciados en el artículo 1 de la Ley y que quien entregue la misma se\r\nencuentre legitimado a ello.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Medalla presentará el siguiente isologotipo y características:\r\nLucirá, en su anverso (figura 1), la imagen de Delmira Agustini grabada en\r\nbajorrelieve y rodeada con decoración \"art-nouveau\", típico de la época en\r\nque viviera la poeta. En su reverso (figura 2) lucirá el texto \"En\r\nreconocimiento a la contribución a la cultura y las artes. Ministerio de\r\nEducación y Cultura. República Oriental de Uruguay\". Poseerá un diámetro\r\nde 40 milímetros y su espesor será de tres milímetros. Estará\r\nconfeccionada en cobre, acuñada en su anverso y grabada en su reverso.\r\nPoseerá un baño de plata viejo como terminación. Será presentada en\r\nestuche.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura llevará una nómina, a través de su\r\nUnidad Ejecutora 003, Dirección Nacional de Cultura, en la cual se harán\r\nconstar los nombres de quienes vayan recibiendo la medalla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la lámina adjunta (*) al presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/123-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO\r\nLORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }