DEUDA PUBLICA. NOTAS DEL TESORO SERIE 11




Promulgación: 12/04/2007
Publicación: 25/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 543
VISTO: la conveniencia  de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.000:000.000,oo (dos mil millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 11, a 5 años de plazo, fecha de emisión 20 de abril de 2007, fecha de vencimiento 20 de abril de 2012 con una tasa de interés de 4% anual. 

Artículo 2

 Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay en las condiciones que el Ministerio de Economía estime oportunas. 

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 4

 Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 20 de octubre y 20 de abril de cada año por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos. 

Artículo 5

 La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir de la fecha de vencimiento final.

Artículo 6

 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 7

 La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio. 

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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