{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "123" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/04/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/04/2005" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para\r\nactualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en\r\nlas Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde\r\nel 1º de diciembre de 2004, según Decreto Nº 421/004 de fecha 25 de\r\nnoviembre de 2004.\r\n\r\nII) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta\r\ndel Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas\r\ntarifas.\r\n\r\nIII) Que el Contrato de Concesión de la obra Doble Vía Montevideo -\r\nLibertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el\r\nprocedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de\r\npeaje de Ruta Nacional Nº 1.\r\n\r\nIV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta Nº 5 Accesos a\r\nMontevideo - Mendoza\" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de\r\nlas tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5.\r\n\r\nV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta Nº 8 Tramo Pando -\r\nMinas\" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en\r\nel puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.\r\n\r\nVI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé\r\nel procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de\r\nrecaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A..\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de\r\nTransporte.\r\n\r\nII) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001\r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el\r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación\r\nde Peaje emplazado en el Kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11, así como\r\npara aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de\r\n19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003\r\nimplantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos\r\nde Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta\r\nNacional Nº 5, kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís)\r\nde la Ruta Interbalnearia, kilómetro 79 de la Ruta Nacional Nº 9 y\r\nkilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.\r\n\r\nIV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO:  a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº\r\n368/003 de 4 de setiembre de 2003.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2005, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por\r\nlos concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas\r\nNacionales:\r\nA)   Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía\r\n     Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.\r\n     (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo\r\n     Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y Gonzáles S.A.\r\n     (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a\r\n     Montevideo-Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la\r\n     Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas.\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor),\r\n     con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2\r\n     ejes u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas        $ 90,00\r\n2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y\r\n     Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque              $ 90,00\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                    $160,00\r\n4º.- Omnibus con pasajeros                                         $160,00\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                       $160,00\r\n6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                       $331,00\r\n7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes                $331,00\r\nB)   Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión)\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del Conductor),\r\n     con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2\r\n     ejes                                                          $ 88,00\r\n     u otros vehículos de 2 eje con hasta 4 cubiertas\r\n2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y\r\n     Mini-omnibus y camión tractor sin semi-remolque               $ 88,00\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                    $162,00\r\n4º.- Omnibus con pasajeros                                         $162,00\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                       $162,00\r\n6º.- Vehículo o equipos de carga con 4 ejes                        $331,00\r\n7º.- Vehículo o equipos de carga con más de 4 ejes                 $331,00\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa\r\nbásica.\r\nEn los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en\r\nambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la\r\nmitad de la precedentemente establecida.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con\r\nanterioridad al 1º de abril de 2005, dentro del período de vigencia de\r\ndichos boletos. Los operadores de los Puestos de Recaudación de Peajes\r\ndevolverán o acreditarán las diferencias que correspondan.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y\r\nTransporte, a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI.\r\n " 
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