Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Fíjanse con caracter nacional los salarios mínimos a regir a partir
del 1ero de noviembre de 1992 y 1ero de marzo de 1993, siendo los mismos
los que surgen de los listados firmados por las partes, que se consideran
parte del presente Decreto, y se publican conjuntamente con el mismo.