CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 10/03/1993
Publicación: 01/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

    Dispónese que el personal de las categorías de auxiliares de
enfermería y enfermero/a o nurse o licenciado en enfermería, que sea
asignado a prestar servicios en las Unidades de Cuidado Intensivo (CIT) o
de Hemodialisis, en forma continuada, alternativa u ocasional, percibirá
como mínimo el equivalente al 10% de su sueldo base a partir del 1ero de
diciembre de 1992, adicionándose otro 10% a partir del 1ero de marzo de
1993.
 Dicha compensación tendrá carácter de incentivo, se abonará mientras
subsista dicha asignación de tareas y en proporción al tiempo trabajado en
las mismas. Será computada a todos los efectos salvo en el cálculo de la
compensación por antigüedad o de cualquier otra compensación. En los casos
en que el desempeño de las tareas referidas no sea estable, podrá
liquidarse conjuntamente con los haberes correspondientes al mes siguiente
de su generación.
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