Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial
pertenecientes a los Grupos de actividad instituidos por Decreto Nº 178/85
de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó
a una Mesa de Negociación Salarial en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y
SERVICIOS ANEXOS".
II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial el 11
de diciembre de 1992.
Considerando: I) que las delegaciones que concurrieron a celebrar
dicho convenio representan a las organizaciones más representativas del
sector.
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones acordadas en la negociación en todo el sector, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto - ley Nº 14.791
de 8 de junio de 1978.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto -
ley Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/78 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el acuerdo logrado entre la Federación Uruguaya de la
Salud, la Unión de Mutualistas del Uruguay, la Federación Médica del
Interior, el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el
Círculo Católico de Obreros, regirá con carácter nacional para empresas y
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS
ANEXOS" por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1992 y el
30 de junio de 1993.