Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por el Instituto Nacional del Menor referente a la situación de los funcionarios que trabajan en Computación, Compra, Presupuesto y Contabilidad;
Resultando: I) La creación del servicio descentralizado Instituto Nacional del Menor conlleva la apertura de un nuevo Inciso presupuestal con el número 27;
II) dicha creación y apertura implica la instalación de la Contaduría Central, la conexión con el Centro de Cómputos de una Contaduría General de la Nación y el movimiento de créditos correspondiente con el Ministerio de Educación y Cultura;
Considerando: I) Que las tareas vinculadas a la implementación del citado Inciso presupuestal implican tareas extraordinarias y transitorias que se agregan a las ordinarias;
II) que dichas tareas extraordinarias exceden el tope común de 32 horas extras mensuales y que las mismas serán necesarias sólo durante el año 1989;
III) que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por Decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por el reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones a cierta clase de personas cuyo trabajo, en forma transitoria, resulte superior a la jornada normal de labor, debido a la naturaleza de las tareas, (artículo 7°, inciso 2°) debiendo en este caso determinar el máximo de horas extras que se permitirán al día;
IV) que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el derecho vigente, para considerar incluída dentro de las derogaciones transitorias al cumplimiento de horarios extraordinarios en determinadas reparticiones del Instituto Nacional del Menor;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas;
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a los funcionarios que cumplen tareas en el Instituto del Menor en las áreas de contabilidad, liquidación de remuneraciones, compras y computación a realizar hasta cien horas extras mensuales a partir de marzo de 1989 y hasta agosto de 1989 inclusive, excepto en el área de computación donde la liquidación se extenderá hasta diciembre de 1989.