{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "123" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/22/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía,\r\ntendiente a la modificación de las tarifas de guardería en explanada\r\nvigentes para el Puerto de Punta del Este.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto de fecha 15 de octubre de 1986, se\r\naprobaron las nuevas tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1986 al\r\n30 de noviembre de 1987 para los servicios que presta la mencionada\r\nDirección Nacional en los Puertos de Punta del Este, Piriápolis, La\r\nPaloma, Colonia, Carmelo y Dársena del Arroyo Higueritas;\r\n\r\n   II) Que por el indicado decreto se instrumentó un mecanismo de tarifas\r\nde explanada y servicios, diferenciado (temporada alta y temporada media y\r\nbaja) para el Puerto de Punta del Este, puerto que se toma de base en\r\nmateria de fijación de tarifas, por ser el más representativo desde el\r\npunto de vista turístico; estableciéndose para los restantes puertos,\r\ntarifas constantes en todo el período, equivalentes a las de temporada\r\nbaja en el referido puerto;\r\n\r\n   III) Que en esta instancia, la Dirección Nacional de Hidrografía\r\npropone para las tarifas de guardería en explanada del Puerto de Punta del\r\nEste una tarifa promocional a regir desde el 16 de marzo de 1987 hasta el\r\n30 de noviembre de 1987 que sería un 50% inferior a la tarifa\r\ncorrespondiente a la temporada baja resultante de aplicar el decreto de 15\r\nde octubre de 1986, permaneciendo las restantes tarifas incambiadas;\r\n\r\n   IV) Que de acuerdo a lo manifestado por la Dependencia gestionante, tal\r\nmedida tiende a fomentar la permanencia de embarcaciones en explanada de\r\nnuestros puertos durante el año, lo que redundaría en un mayor beneficio\r\nindirecto para el país, a través de trabajos diversos de reparación o\r\nmantenimiento de embarcaciones con personal de la zona; brindándose, además la posibilidad de que los propietarios de las mismas viajen con mayor asiduidad al lugar donde se encuentra  la embarcación generando un\r\nincremento del movimiento turístico fuera de temporada;\r\n\r\n   V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula\r\nobservaciones a la gestión promovida.\r\n\r\n   Considerando: Conveniente acceder al planteamiento efectuado, teniendo\r\nen cuenta los beneficios que su aplicación aparejaría,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 668/986 de 15/10/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/668-1986/1\" >1</a> literal b1).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/123-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la tarifa promocional que se aprueba a través de la\r\nmodificación dispuesta en el artículo anterior, regirá a partir del 16 de\r\nmarzo de 1987 hasta el 30 de noviembre de 1987 permaneciendo incambiadas\r\nlas restantes tarifas aprobadas por el mencionado decreto de fecha 15 de\r\noctubre de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }