APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1986




Promulgación: 13/03/1987
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía,
tendiente a la modificación de las tarifas de guardería en explanada
vigentes para el Puerto de Punta del Este.

   Resultando: I) Que por decreto de fecha 15 de octubre de 1986, se
aprobaron las nuevas tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1986 al
30 de noviembre de 1987 para los servicios que presta la mencionada
Dirección Nacional en los Puertos de Punta del Este, Piriápolis, La
Paloma, Colonia, Carmelo y Dársena del Arroyo Higueritas;

   II) Que por el indicado decreto se instrumentó un mecanismo de tarifas
de explanada y servicios, diferenciado (temporada alta y temporada media y
baja) para el Puerto de Punta del Este, puerto que se toma de base en
materia de fijación de tarifas, por ser el más representativo desde el
punto de vista turístico; estableciéndose para los restantes puertos,
tarifas constantes en todo el período, equivalentes a las de temporada
baja en el referido puerto;

   III) Que en esta instancia, la Dirección Nacional de Hidrografía
propone para las tarifas de guardería en explanada del Puerto de Punta del
Este una tarifa promocional a regir desde el 16 de marzo de 1987 hasta el
30 de noviembre de 1987 que sería un 50% inferior a la tarifa
correspondiente a la temporada baja resultante de aplicar el decreto de 15
de octubre de 1986, permaneciendo las restantes tarifas incambiadas;

   IV) Que de acuerdo a lo manifestado por la Dependencia gestionante, tal
medida tiende a fomentar la permanencia de embarcaciones en explanada de
nuestros puertos durante el año, lo que redundaría en un mayor beneficio
indirecto para el país, a través de trabajos diversos de reparación o
mantenimiento de embarcaciones con personal de la zona; brindándose, además la posibilidad de que los propietarios de las mismas viajen con mayor asiduidad al lugar donde se encuentra  la embarcación generando un
incremento del movimiento turístico fuera de temporada;

   V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula
observaciones a la gestión promovida.

   Considerando: Conveniente acceder al planteamiento efectuado, teniendo
en cuenta los beneficios que su aplicación aparejaría,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 668/986 de 15/10/1986 
artículo 1 literal b1).
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Establécese que la tarifa promocional que se aprueba a través de la
modificación dispuesta en el artículo anterior, regirá a partir del 16 de
marzo de 1987 hasta el 30 de noviembre de 1987 permaneciendo incambiadas
las restantes tarifas aprobadas por el mencionado decreto de fecha 15 de
octubre de 1986.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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