Derogada/o por: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 6.
Visto: la conveniencia de reglamentar las licencias por maternidad y
por lactancia para el personal militar femenino.
Resultando: que el decreto 641/973, del 8 de agosto de 1973 que
regula con carácter general el régimen de licencia para los
funcionarios de la Administración Central excluye de su campo de
aplicación a los funcionarios militares y policiales (artículo 41)
Considerando: I) Que el artículo 3º, incisos primero al cuarto del
Convenio Nº 103 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado
por nuestro país por ley 12.030, del 27 de noviembre de 1953, dispone
que toda mujer que trabaje, independientemente de su estado civil y
del carácter público o privado de su empleo, tendrá derecho a una
licencia especial por maternidad;
II) Que por encima de las particularidades propias del estado militar
la maternidad es un hecho de la vida que se impone por igual a toda
mujer, sujeto a las mismas necesidades de atención, cualquiera sea la
condición de revista funcional de la mujer embarazada que se apresta a
dar a luz.
Atento: al informe de la Junta de Comandantes en Jefe y del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: