{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "123" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AGILITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACION DE DETERMINADOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN LA OBRA DE SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/04/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 852 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el régimen aduanero especial establecido para la Obra de Salto\r\nGrande, a partir del decreto 326/974, y sus modificativos y\r\ncomplementarios.\r\n\r\nResultando: I) Que la nota elevada por la Empresa Constructora Salto\r\nGrande S.A. adjudicataria de las obras civiles de Salto Grande a la\r\nDirección Nacional de Aduanas, solicitando la agilitación para la\r\nregularización de determinados bienes que se encuentran en la obra;\r\n\r\nII) Que la opinión vertida por la Comisión Técnica Mixta de Salto\r\nGrande, favorable a la agilitación de procedimientos propuesta en atención\r\nal avanzado estado de ejecución de las obras;\r\n\r\nIII) Que existen una gran cantidad de expedientes aduaneros\r\nregistrando ingresos en admisión temporaria de bienes de procedencia\r\nargentina que transitando por territorio uruguayo tuvieron como destino la\r\nobra de Salto Grande;\r\n\r\nIV) Que la obra binacional de Salto Grande ha unido físicamente los\r\nterritorios de la República Argentina y de la República Oriental del\r\nUruguay y que por sus características y naturaleza ha justificado la\r\ndelimitación y cercamiento del área de Salto Grande colocando los puestos\r\naduaneros de cada país en el límite de dicha área;\r\n\r\nV) Que existe libre circulación de bienes entre la República\r\nArgentina y la República Oriental del Uruguay en cuanto estos fueron\r\ndestinados a ser utilizados en Salto Grande (artículo 3º del decreto\r\n326/974 y 4º del decreto 593/974).\r\n\r\nConsiderando: que las soluciones a arbitrar no ocasionan perjuicio al\r\nErario Público ni la potestad fiscal haciéndose por otra parte, expresa\r\nreserva de las facultades inspectivas de comprobación de destino por las\r\nautoridades aduaneras.\r\n\r\nAtento: al Convenio del 30 de diciembre de 1946 suscrito por los\r\ngobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los contratistas y subcontratistas de Salto Grande a\r\ncancelar globalmente y por declaración jurada de destino final al área de\r\nObra de Salto Grande las mercaderías y bienes de procedencia argentina que\r\npor razones operativas registraron ingreso a dicha área a través del\r\nterritorio de la República Oriental del Uruguay teniendo como destino\r\nfinal la Obra de Salto Grande. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/123-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Por destino final Obra de Salto Grande se comprende tanto la\r\nincorporación directa como la indirecta a la zona de la obra, fuere por\r\nintegración a la misma, consumición, deterioro o rezago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En caso de que alguno de esos bienes se quisiere importar en forma\r\ndefinitiva a la República Oriental del Uruguay de acuerdo con el régimen\r\nestablecido en los decretos 326/974 y 593/974, la Comisión Técnica Mixta\r\nde Salto Grande deberá autorizar su retiro del área de Salto Grande y\r\ncertificar los extremos requeridos por los decretos precitados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/123-1982/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autoridades aduaneras podrán controlar y verificar en todo caso los\r\nconceptos y destinos contenidos en las declaraciones juradas a que se\r\nrefiere el artículo 1º del presente decreto, en uso de sus naturales\r\nfacultades inspectivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los elementos y bienes de la procedencia expresada introducidos en la\r\nObra de Salto Grande que se hallen dentro del territorio nacional de dicha\r\nObra y no estén incluidos dentro del caso expresado en el artículo 3º del\r\npresente decreto, quedarán incorporados al patrimonio nacional después de\r\ntranscurridos seis meses de la recepción provisoria de las obras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }