{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "123" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A NAVEGACION ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA A MODIFICAR LAS TARIFAS DEL FERRY BOAT \"ATLANTIC\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud formulada por la Empresa \"Navegación Atlántida S.A.\", para modificar las tarifas correspondientes al transporte de pasajeros y vehículos, aprobadas por resolución 1.372/977 del Poder Ejecutivo del 8 de setiembre de 1977, aplicables al Ferry - Boat \"Atlantic\" en el tráfico Colonia (República Oriental del Uruguay) y\r\nBuenos Aires (República Argentina), determinando su fijación en dólares.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las nuevas tarifas se cobrarían en moneda uruguaya sobre la base de una tarifa en dólares al tipo de cambio vigente al 6 de octubre de 1977 (Nuevos Pesos 5,14), las que se ajustarían en el futuro toda vez que la moneda local sufra una variación superior al 10% (diez por ciento), con respecto al valor resultante a la fecha en que se resolvió la aplicación de las tarifas anteriores;\r\n\r\n   II) Que la base a tener en cuenta sería similar a la establecida por las autoridades argentinas para el mismo servicio, lo que contempla los principios de sana competencia y de reciprocidad que exigen compromisos internacionales entre ambos países;\r\n\r\n   III) Que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) emitieron opinión favorable con respecto a las mencionadas nuevas tarifas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el sistema propuesto para establecer la tarifa, al tomar como base el valor oficial del dólar, permite mantener la vigencia de las mismas por un período más extenso, dada la estabilidad de la referida moneda;\r\n\r\n   II) Que a los efectos de una rápida adecuación de las tarifas según el procedimiento que se propugna, resulta conveniente autorizar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a proceder por sí, a la fijación de nuevos valores toda vez que la cotización oficial del dólar experimente una variación superior a un 10% (diez por ciento), según lo establecido en el Resultando I) del presente decreto.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral  //Información ilegible en el original// de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Empresa \"Navegación Atlántida S.A.\" a establecer para el transporte de pasajeros y vehículos en el Ferry - Boat \"Atlantic\" entre los Puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina), las tarifas que a continuación se detallan, con una conversión de dólar, a pesos uruguayos, al tipo de cambio de N$ 5,14 (nuevos pesos cinco con catorce centésimos), vigente al 6 de octubre de 1977:\r\n\r\n   Automóviles:                          Ida              Ida y Vuelta\r\n\r\nHasta 800 kilos                       U$S 28,86            U$S 48,10\r\nDe 801 a 1.200 kilos                   \"  38,77             \"  64,62 \r\nMás de 1.200 kilos                     \"  47,80             \"  79,66\r\nMotonetas: Sin Side - Cars             \"   5,77             \"   9,62\r\nCon Side - Cars                        \"   7,21             \"  12,02\r\nMotocicletas: Sin Side - Cars          \"   7,21             \"  12,02 \r\nCon Side - Cars                        \"  10,22             \"  17,02 \r\nKarting                                \"  10,22             \"  17,02  \r\nCasas rodantes y trailers sueltos      \"  47,80             \"  79,66 \r\nPorta equipajes con ruedas             \"  10,22             \"  17,02\r\nLanchas, botes, veleros s/trailers       \r\n(Por metro lineal según Eslora)        \"  11,84             \"  19,74\r\nPasajeros: Personas mayores            \"  14,60             \"  27,80 \r\nMenores 3 a 10 años                    \"   7.30             \"  13,90\r\nMenores de 3 años                     sin cargo            sin cargo " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichas tarifas entrarán en vigencia a partir del tercer día siguiente al de la fecha del presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para proceder,\r\nen lo sucesivo y por sí, a la modificación de las presentes tarifas toda\r\nvez que la cotización del dólar estadounidense experimente una variación\r\nsuperior a un 10% (diez por ciento), con respecto al valor resultante a \r\nla fecha en que se resolvió la aplicación de las tarifas anteriores. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/123-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El citado Ministerio deberá, en cada oportunidad que autorice una modificación de las tarifas de que se trata, dar cuenta de ello a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) y al Ministerio de Economía y Finanzas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/123-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }