MODIFICACION DEL REGIMEN PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

I. - REGIMEN DE LIQUIDACION, PERCEPCION Y DESTINO DE LA TASA CONSULAR

Artículo 4

En los casos de despachos provisorios -en que no sea posible aportar la
documentación de origen completa de la operación- los pagos serán
recibidos sujetos a reliquidación. Cuando dicho pago provisorio haya sido
realizado con exceso, el Banco de la República devolverá la diferencia
percibida; en el caso contrario se exigirá el pago de la diferencia,
aplicándose el tipo de cambio vigente en el mercado comercial en el
momento de la presentación de la cancelación del despacho provisorio, en
la División Contralor del Comercio Internacional. 
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